Ley Nº 24001

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Número: 24001


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 24001

LEY N iMOOi

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

BI Congreso de la República dd Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1— Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público paje* 1964 por la suma de CIENTO noventicua-TRO MILLONES DE SOLES ORO {S¡. 194'000, 609) conforme .al siguiente detalles:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO II: Egresos

HECTOR 13: Educación

PLIEGO 01: Ministerio de Educación

1TNANCIAMIENTO: Ingresos del Tesoro Público

M LA

Unidad Presupuestaria 01: Diercciúu J Administración General

03.00 93 IT

Servicios

Impresiones

194 '000,000

A LA

Unidad Presupuestaria 04: Servicios Educativos Desconcentrados

92.00

•a.oí

09.00 99.19

Bienes

Alimentos para Personal Servicios

Tarifas por Servidos Públicos

190’000,000

4’000,000

194'000,000

Artículo 2®— En el término ele diez (lQj dias contados a partir de la presente Ley, el Titular del Pliego Ministerio de Educación desagregará la Transferencia de Partidas autorizad': en el artículo t, a nivel Programa. Sub-Programa, Actividad y Entidades Ejecutoras de Presupuesto. Copia de las respectivas Resoluciones serán transcritas a los Organismos' que dispone la Ley Nv 23719.

Articulo 3— La : presente Ley-entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en ei Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República pava su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a Las v- mtitrén días de! mes de Noviembre de mil novecientos ochentieuutro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente dei fíe-nado.

ELIAS MENDOZA IIA B ERSP.BRG EIÍ. l-Tcsi-lonte de la Cámara de Diputados.

CARLOS JMANCHEGO BRAVO, Sonador Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUÍ TON AL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a l«*a veintisiete dias del mes de noviembre de mil novecientos ochenticuntro.

FERNANDO BELAUNDJ3 TEREY.

JOSE BENAVIDE3 MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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