Ley Nº 24003

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 24003

LEY No. 24003

Artículo lo.,- Autorízase, al Poder Ejecutivo para

abrir un Crédito Suplementario en cí Presupuesto Ucl Sector Público para el Ejercicio Fiscal 1984 a fin de atender los gastos preparatorios que demandarán las Elecciones Políticas Generales a realizarse en el mes de abril de 1985, por la suma de Ocho Mil Ochocientos Dieciséis Millones de Soles Oro (S/. 8,816'000,000) con cargo a la 1 uentc del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle:

NL: No transcribimos el detalle de sub-cuentas.

Artículo 2o.- La modificación presupucstal autorizada en el artículo precedente, será remitida a los Organismos que señala el artículo No. 113 de la Ley 23740.

Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’.’

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 23 de Noviembre de 1984.

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERCER,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CAREOS MANCHEGO BRAVO,

Senador Secretario,

CAREOS SARABIA SWETT,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique.y cumpla.

Lima 27 de Noviembre de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

JOSE BENAVIDES MUÑOZ,

Ministro de Economía. Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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