Ley Nº 24000

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 24000

AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIO S Y TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS Y ASIGNACIONES, A FAVOR DE VARIOS SECTORES

LEY N° 24000

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente :

Artículo Io — Autorizase nn Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984„ por la suma de Un Mil Seiscientos Cuarenta Millones de Soles Oro (Sf. 1,040*000,000), CDOtorme al siguiente detalle:

VOLUMEN I: Gobierno Central TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Tesoro Público .. S/. 1,640*000,000

1,0.0 Ingresos Corrientes

1.9.1 Bienes

S/.

1.01.01 Recuperación de Alimentos 1 640*000 000 TITULO II: Egresos

SECTOR 13: Educación PLIEGO 01: Ministerio de Educación U.P. 01: Dirección y Administración General

GASTO - ASIGNACION

1100 TRANSFERENCIA DE CAPITAL

11.00 Otras

Universidad Nacional Agraria La Molina

— Proyecto 101010 “Universidad para el Desarrollo**

GASTO ASIGNACION

08:00 OBRAS.............. SL 1,640’000,000

Artículo 8 — En el término de cinco Í5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel de Asignaciones Genéricas y Especificas del monto autorizado en la presente Ley. Dicha Resolución será transcrito a los organismos que señala la Ley 22740.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos ochen-tai cuatro .

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Camara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Se-crotetn o

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario .

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochen t aicun tro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

JOSE BENAVJDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio

TOTAL PLIEGO S/. 1,640*000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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