Tipo de Norma: Ley
Número: 23985
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23985íA:Y N- ‘¿.1085
El congreso de la República, del perú:Ha dado la ley siguiente:
Artículo Io— Autorizase un Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para 1984, por la suma do SESENTA MIL MILLONES DE SOLES ORO (S/. CO.OOO’OOO.OOO), Conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO T: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público «O.DOO'OOO.ÜOO
TITULO II: Egre.sós SECTOR 11: Aeronáutica PLIEGO 01: Ministerio de
Aeronáutica 60,000’(X)0,000
Artículo 2— El Ministerio de Aeronáutica efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el Artículo procedente n. nivel de Unidad Presupuestaria, Entidad Ejecutora del Presupuesto y Asignaciones Genéricas dentro de los diez G0) días, cíe la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución será transcrita n los Organismos que determino la Ley 23710.
Artículo 3n"— La presente Lev entrará en vigencia ni día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinllún
días del mes de octubre de mil novecientos ocbon-ticuatro.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA H AI3ERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenlicuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.