Tipo de Norma: Ley
Número: 23984
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23984AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y UNA OPERACION DE TRANSFERENCIA DE PARTIDAS,
A FAVOR DE VARIOS SECTORES
LEY N 23084
El Congresp de la República del Perú; lia dado la ley siguiente;
Artículo 1. — Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 39B4, por la suma de Sesenta Mil Millones de Soles Oro (S/. 6U,000’000.000) conforme al siguiente detalle:
S1.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro,
FERNANDO BELAUNDE tERUY
JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
VOLUMEN 01 : Gobierno Central
TITULO I : Ingresos
CAPITULO I : Ingresos del Tp-
soroiPúblico .............. GO.OOO'OOO.OOO
TITULO II : Egresos SECTOR 10 : Marina PLIEGO 01 : Ministerio de Marina
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01 :
Ministerio de Marina...... GO.OOO’OOO.OOO
Artículo 2o. — El Ministerio de Marina desagregará, ol Crédito Suplementario autorizado en el Artículo precedente, a nivel de asignaciones genéricas, dentro do los diez (10) días siguientes de la vigencia de la presente Ley. Copia de la Resolución será transcrita a los Organismos que dispone la Ley N 23740.
Articule 3. — Id presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los Ireintiún dias del mes de octubre de mil novecientos ochcntl-cuatro.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidente de ,1a Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador So-crctario.
CARLOS SARAVIA SWETT, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.