Tipo de Norma: Ley
Número: 23986
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23986I-EY NO. «3986
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
DEL PERU:
lia dado la ley siguiente;
Artículo l0.-— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio 1981 por la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL SOLES ORO (S/. 27,G24’1O80OO), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL
TITULO I : INGRESOS
CAPITULO I: INGRESOS DEL ñ/.
TESORO PUBLICO............ 27;624'308.001)
TITULO II: EGRESOS SECTOR 12: ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO PLIEGO 01: MINlgTERtbT5l3 "ECONOMIA. FINANZAS Y COMERCIO UNIDAD PRESUPUESTARÍA 04: CONTRIBUCIONES ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO finí: CENTRAL — CONTRIBUCIONES ASIGNACIONES
03.01 Pasajes, Viáticos y
Asignaciones (Comisión de Servicios)......... 404'000,000
03.08 AsesoTía, Consultorla, Peritaje y Auditoría Externas ................. 500’000,000
03.10 Instalación y Acondicionamiento ........ ISO'OOO.OOO
03.11 Mantenimiento y Reparación ........... 470’üü0,t)00
03.16 Publicaciones........ 3,908'000,000
03.20 Arrendamiento de Inmuebles ..... IBG'000,000
04,00 TRANSFERENCIAS i
CORRIENTES......... S/. 9,432’OOO0OO
04.14 Otros Bonificación a los trabajadores de la Dirección General de Contribuciones (Art. 3 riel Decreto Legislativo No.
300)................■ 9,432/000,000
TOTAL EEP.......... 17,304'728,000
ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 900: BIENES DE CAPITAL (CONTRIBUCIONES)
01.00 REMUNERACIONES....... 2,022M1R,000
ASIGNACION S/-
09.00 BIENES DE CAPITAL ..... 10,319'380,000
01.14 Enseñanza...... 5'5OQ0OO
01.61 Del Empleado Eventual
Contratado .......... 201G’818,O0O
02.00 BIENES................. 172’910,000
02.07 Materiales de Enseñanza 5O’O750OO
02.14 Materiales de Impresión . 20’835,000
02.19 Impresos y Suscripciones 10 000,000
02.26 Otros............... 92’OOO0OO
03.00 SERVICIOS............. 5,677’.500.000
09.01 Mobiliario y Equipo de
Oficina....... 3,469’45O0OO
09.02 Mobiliario y Equino
de Centros Educativos ., 5071)80,000
09.12 Maquinaria y Equipo Fotográficos y Fototéc-
nieos............. 455'000000
09.13 Maouinqria y Equipo
E’ectrodomésf.icos .. . 18S'OOO0OO
09.15 Edificaciones .. ....... 2,52f¡’n50.O0O
09.17 Vehículos de Transporte
de Personas ......... 360’000.000
09.18 Vehículos de Transporte
de carga y otros usos .. 1 272'^m.nno
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.