Ley Nº 23983

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 23983

LEY N 23983

Congreso de la República del Perú:

Ha dado la ley siguiente

Artículo 1— Facúltase al Ministerio de Agricultura a crear y cubrir 18 plazas en la Región Agraria XXIII — Ucayali.

Artículo 2"— La autorización a que se refiero el artículo precedenté, no dará lugar a demandas adicionales de recursos financieros debido a que el Ministerio de Agricultura habilitará la asignación genérica 01.00 Remuneraciones mediante Transferencias Internas dentro de la citada Región Agraria.

Comuniqúese al Presidente de la República paita su promulgación.

Casa del congreso, en Lima, a los treintiün días del mes de octubre de mil novecientos ochen-

ticuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

*RJAN CARLOS HURTADO MILLER, Ministro de Agricultura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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