Tipo de Norma: Ley
Número: 23974
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23974DELEGAN EN EL PODER EJECUTIVO, POR EL PLAZO DE 180 DIAS, LA FACULTAD DE DICTAR MEDIANTE DECRETO LEGISLATIVO, EL CODIGO DE
MENORES
JLEr N* 23974
Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente':
Articulo 1* — Delégase en el Poder Ejecutivo, por el plazo de 180 días, la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, el Código de Menores, dando cuenta al Congreso; para tal efecto se constituye «ha Comisión Especial integrada por 3 Senadores, designados por el Senado; 3 Diputados, designados por la Cámara de Diputados; y 3 Juristas, designados por el Poder Ejecutivo.
Articulo 2* —- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”,
Comuniqúese al Presidente de la Renúniír.a narfi
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.