Ley Nº 23973

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 23973

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO, A FAVOR DEL MINISTERIO

DEL INTERIOR

JUEY ¡N 23978

El Congreso de la República del Perú;

Ha dadcHa ley siguiente:

Artículo 1—Autorízase un Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para 1984, por la suma de Oincuenticinco Mil Setentiséis Millones de Soles Oro OS/. 55¿076'O0O,OOO), conformo al siguiente detalle:

Volumen OÍ: Gobierno Central

Título I: Ingresos

Capítulo I: Ihgresos del Tesoro

Público ...................S/. 55/0701060,000

mmmm ■»■*■»■ ■- »I w ■ '■ mm,*m

Título II: Egresos

Sector 07: Interior

Pliego 01: Ministerio del Interior

Unidad Presupuestaria 02:

Guardia Civil

Entidad Ejecutora del Presupuesto 001: Guardia Civil

ASIGNACION

02.00 Bienes ... ►».. ... ...

03.00 Servicios ... ... ... ...

24;Ggl'000,000

'2;955’000,000

TOTAL EEP. SI.

27,636'000,000

Entidad Ejecutora del Presupuesto

900: Proyectos Guardia Civil

ASIGNACION

09.00 Bienes -de Capital......

B65'000,000

TOTAL EEP

665'000,000

TOTAL UP Sf.

28,301’000;000

Unidad Presupuestarla 03: Guardia Republicana

Entidad Ejecutora del Presupuesto 001: Guardia Republicana

ASIGNACION

Q2AX) 0i6lli€S «««m*********

03 DO Servicios ..................

9,013'000,000 2,707*000,000

TOTAL EEP

11,720*000,000

Entidad Ejecutora del Presupuesto 900: Proyectos Guardia Republicana

ASIGNACION

69.00 Bienes de Capital ......

456'000,000

TOTAL EEP

456*000,000

TOTAL UP S/. 12,176’000400

Unidad Presupuestaria 04: Policía de Investigaciones Entidad Ejecutora del Presupuesto 001: Policía de Investigaciones

ASIGNACION

62.00 Bienes ............

C3j00 Servicios —............

ASIGNACION

09.00 Bienes de Capital ......... 144*000,000

TOTAL EEP 144'000,000

TOTAL UP S/. 2,486*000,003 TOTAL S/. 55,0761)00,000

Artículo 2—Las Fuerzas Policiales y la Sanidad de las Fuerzas Polibiales desagregarán, a nivel de asignaciones específicas, el Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente, dentro de los diez (10) días siguientes de la vigencia de la presente Ley. Copia, de las respectivas Resoluciones, serán transcritas a los organismos que dispone la

Ley N 23740.

Artículo 3—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano".

Comuniqúese al Presidente de ia República para su promulgación.

Casa del Congreso* en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochen ti-ouatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

. CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo| treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

Entidad Ejecutora del Presupuesto 900: Proyectos Policía de Investigaciones

ASIGNACION

09.00 Bienes de Capital .........

810’000,000

TOTAL EEP

810*000,000

TOTAL UP S/.

12,113’000,000

Unidad Presupuestaria 05: Sanidad de las Fuerzas Policiales

Entidad Ejecutora del Presupuesto 001: Sanidad de las Fuerzas Policiales

ASIGNACION

Xffl OS 0 0 i & •0 0 0 + + 0 94 # i ••

0340 Servicios .................

2,262’O0O,OOO 80 000,000

TOTAL EEP

2,342'000,000

Entidad Ejecutora del Presupuesto 900: Proyectos Sanidad de tas Fuerzas Policiales

6,495 000,000 4,808*000,000

TOTAL EEP

U,303’000,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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