Tipo de Norma: Ley
Número: 23973
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23973AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO, A FAVOR DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR
JUEY ¡N 23978
El Congreso de la República del Perú;
Ha dadcHa ley siguiente:Artículo 1—Autorízase un Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para 1984, por la suma de Oincuenticinco Mil Setentiséis Millones de Soles Oro OS/. 55¿076'O0O,OOO), conformo al siguiente detalle:
Volumen OÍ: Gobierno Central
Título I: Ingresos
Capítulo I: Ihgresos del Tesoro
Público ...................S/. 55/0701060,000
mmmm ■»■*■»■ ■- »I w ■ '■ mm,*m
Título II: Egresos
Sector 07: Interior
Pliego 01: Ministerio del Interior
Unidad Presupuestaria 02:
Guardia Civil
Entidad Ejecutora del Presupuesto 001: Guardia Civil
ASIGNACION
02.00 Bienes ... ►».. ... ...
03.00 Servicios ... ... ... ...
24;Ggl'000,000
'2;955’000,000
TOTAL EEP. SI.
27,636'000,000
Entidad Ejecutora del Presupuesto
900: Proyectos Guardia Civil
ASIGNACION
09.00 Bienes -de Capital......
B65'000,000
TOTAL EEP
665'000,000
TOTAL UP Sf.
28,301’000;000
Unidad Presupuestarla 03: Guardia Republicana
Entidad Ejecutora del Presupuesto 001: Guardia Republicana
ASIGNACION
Q2AX) 0i6lli€S «««m*********
03 DO Servicios ..................
9,013'000,000 2,707*000,000
TOTAL EEP
11,720*000,000
Entidad Ejecutora del Presupuesto 900: Proyectos Guardia Republicana
ASIGNACION
69.00 Bienes de Capital ......
456'000,000
TOTAL EEP
456*000,000
TOTAL UP S/. 12,176’000400
Unidad Presupuestaria 04: Policía de Investigaciones Entidad Ejecutora del Presupuesto 001: Policía de Investigaciones
ASIGNACION
62.00 Bienes ............
C3j00 Servicios —............
ASIGNACION
09.00 Bienes de Capital ......... 144*000,000
TOTAL EEP 144'000,000
TOTAL UP S/. 2,486*000,003 TOTAL S/. 55,0761)00,000
Artículo 2—Las Fuerzas Policiales y la Sanidad de las Fuerzas Polibiales desagregarán, a nivel de asignaciones específicas, el Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente, dentro de los diez (10) días siguientes de la vigencia de la presente Ley. Copia, de las respectivas Resoluciones, serán transcritas a los organismos que dispone la
Ley N 23740.
Artículo 3—La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano".
Comuniqúese al Presidente de ia República para su promulgación.
Casa del Congreso* en Lima, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochen ti-ouatro.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados
. CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado SecretarioAl señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo| treinta días del mes de octubre de mil novecientos ochenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
JOSE BENAVIDES MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
Entidad Ejecutora del Presupuesto 900: Proyectos Policía de Investigaciones
ASIGNACION
09.00 Bienes de Capital .........
810’000,000
TOTAL EEP
810*000,000
TOTAL UP S/.
12,113’000,000
Unidad Presupuestaria 05: Sanidad de las Fuerzas Policiales
Entidad Ejecutora del Presupuesto 001: Sanidad de las Fuerzas Policiales
ASIGNACION
Xffl OS 0 0 i & •0 0 0 + + 0 94 # i ••
0340 Servicios .................
2,262’O0O,OOO 80 000,000
TOTAL EEP
2,342'000,000
Entidad Ejecutora del Presupuesto 900: Proyectos Sanidad de tas Fuerzas Policiales
6,495 000,000 4,808*000,000
TOTAL EEP
U,303’000,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.