Tipo de Norma: Ley
Número: 23975
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23975,IAS, Presidente del Se-
OONSTITUCIO
CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE RUANCA VELICA, EN LA PROVINCIA DE ANGARAES, EL DISTRITO DE
CCOCHACCASÁ
LEY N* 23975
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1—• Créase en el Departamento de H»ancavelica, en la Provincia de AngaráeS, el Distrito de Ccochaccasa, con su capital el Centro Poblado de Ccochaccasa que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2’-— Los límites han sido trazados en los planos topográficos a escala de 1:25,000 Hojas 26n II NO—SO. III NE—SE—SO ejecutados el año 1973 por la Oficina General de Catastro Rujraí del Ministerio de Agricultura y en la Carta Nacional Escala 1:lod,000 Hoja Huancavélica 26n elaborada y publicada por el Instituto Geográficó Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son ios siguientes:
Por el Noroeste y Norte: Con los Distritos «le Yauli y Anchonga a partir de la cumbre del Cerro Jan jalera, el limite describe una dirección general Este siguiendo el límite comunal que en algunos sectores coincide con la divisoria de aguas, que pasa por la cumbre de los Cerros Pubapata y Car huitayo hasta un punto localizado. aproximadamente a 300 m. al Sur del cerro de cota 4538 m., ubicado al NE del Cerro Collpa Orjo (Carta Catastro Rural 1073); de este lugar el límite sigue una dirección general Nor-Este por él lindero provisional de la Comunidad de Tuco y la zona en litigio con la Hacienda Antacancha hasta la intersección de este lindero con la Carretera Yanaccacca-Machaycucho. De este lugar el límite continúa por los linderos Noroeste, Norte y Noroeste de Chon-taccancha y Parco Chico pasando por la cumbre de los Cerros Choclla, Humanhuacham, Pucapam-pa (cota 4280 m ), Atoghuachana hasta el lugar denominado Ichupampa (localizado al Noreste y a una distancia aproximada de 1,1 km. en línea recta del centro poblado Chucán); de este lugar el límite sigue la curva de nivel de los 3900 tn. (cota de Catastro Rural 1972) en dirección Sur-Oeste hasta su intersección con la Quebrada Papaj asha-juayjo; para luego continuar por el thalweg de esta quebrada aguas arriba, én la qüe toma el nombre de Quebrada Mayopampa hasta su intersección
con el lindero de la Comunidad de Tuco.
Por ei Noreste, Este y Sureste: Con los Distritos eje Anchonga y Lircay, a partir del último lugar nombrado, el límite describe Una dirección Este siguiendo el límite de la Comunidad de Tuco hasta llegar a un lugar en el lindero comunal conocido como Tambo o Ccasa Cancha; de este lugar él limité describe lfnéas rectas en dirección Suroeste pasando por los lugares conocidos como Millcar Pata, Chupa Corral hasta Jatun Corral, luego continúa hacia el Este, por la línea de cumbres del Cerro Cocanaja, al Sur de la Hacienda; Esmeralda, que a su vez constituye divisoria de aguas que pasa los lugares de Ichuccasa, Marca Orcco, hasta Puca Rumi; de donde el límite toma la dirección general S—SE, por la cota que pasa por este lugar hasta Huanupata Moceo; continuando por líneas rectas a OjtUna Huaccia y más adelante a Yurac Ccasa; de este lugar el límite describe una direcciójv general Oeste para los linderos Sur de la Sais Huancavélica (Cartas de Catastro Rural) hasta encontrar la divisoria de aguas Sur, de la cuenca de la Quebrada Poncoshúayjo, continúa por esta divisoria hacia el Norte y luego hacia e1 Oeste hasta su intersección con la divisoria oriental de la Quebrada Huayjo; de este logar el limite sigue una línea recta con dirección Sur Suroeste por el lindero de Pallcas, hasta llegar al Río Huachocallpa (Carta Nacional Huachocoll— pa),, ubicado a 0.9 km. de la desembocadura de la Quebrada Tranca en el Río Huachocallpa.
P¡or el Suroeste y Oeste: Con. el Distrito.de LiP1 cay y la Provincia de Huancavélica, a partir del último lugar, nombrado el límite pasa por los linderos Sur de las Haciendas Pallcas y Oáscabambaji siguiendo el thalweg del Río Huachocallpa, aguas arriba hasta un lugar en el lecho de este río (limite de la Hacienda Cascabamba) localizado aproximadamente a 300 na. al Este de la desembocadura de la Quebrada Herranapampa en el Río Huachocallpa; de este lugar el límite continúa en dirección general Norte siguiendo los linderos de la Hacienda Cascabamba pasando por la cumbre del Cerro Huanquintuyoc, llega al punto Orcco Mi-saccacca, pasando por la cumbre del Cerro Man-
cackasha hasta llegar a la cumbre del cerro Jan-jahua.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
primera.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
SEGUNDA.— En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en el Distrito de Ccochaccasa, la administración y la prestación de los servicios de este nivel 'serán atendidos por el Cornejo Distrital de Anchonga.
Tercera.-— El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias, a fin de dotar, al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes-.
cuarta.— El Jurado, Nacional de Elecciones d|spondrá lo necesario para la realización de las elecciones municipales en, el nuevo distrito.
QUINTA.— Deróganse los dispositivos que S9 opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Cosa del Congreso, en Lima, a los treinta días
dél mes de Octlibfe de mil novecientos ochen tlcua-tro.
MANUEL ULLOA nado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGESR» Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MÁNCHEGO BRAVO. Senador Secretario .
ERNESTO OCAMFO MELENDEZ, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE L DE LA REPUBLICA.
POR TANTO;
Mando sé publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos
ochenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
OSCAR BRUSH NOEL, Ministre» del Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.