Tipo de Norma: Ley
Número: 23960
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23960AUTORIZAN CREDITOS SUPLEMENTARIOS, EN FAVOR DE VARIOS
SECTORES
LEY N 23960
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo — Autorizase un Crédito Suple* mentarlo en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1984, por ia suma de Mil Novecientos Noventiún Millones de Soles Oro (8/. 1,991'000,000) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos
CAPITULO II: Ingresos Propios S/. I,99roo0,000 1.0.0 Ingresos Corrientes
1.4.0 Venta de Bienes Corrientes
y de Servicios SI» 355'000,000
1.4.2 Industriales
2.0.0 Ingresos de Capital
2.1.0 Venta de Bienes de Capital S/. 1,836 000,000
2.1.3 Terrenos Urbanos y Rurales.
2.1.3,01 Venta de Terrenos
TITULO II: Egresos
SECTOR 17; Industria, Turismo o
Integración.
PLIEGO 01: Ministerio de Industria, Turismo e Integración.
FIN ANOIAMIENTO: Ingresos
Propios.
Unidad Presupuestarla 02:
Oréanos Desconcentrados 0/. 1,991’0©0,000
Jefatura Responsable:
Víoe Ministro de Industria.
ASIGNACIONES
07.00 ESTUDIOS Proyectos:
Estudios Parques Industriales ............
Parque Industrial de Trujlllo ..........
06.00 OBRAS Proyectos;
Parque industrial Río Seco...........
Parque Industrial Cono Sur ...........
Parque Industrial de Trujlllo...........
Parque Industrial El Palomar .. .. *. ...
Parque Industrial Tacna............
Parque Industrial Chic layo...........
Parque Industrial Cuzco...............
Parque Industrial lea...............
TOTAL
8/. 198 W0,000
B(. 155XXW,000
43'000,000
S/. 1,793*000,000
S/. 378'000,000
630*000,000 020*000,000
65000.000
30000.000 30*000,000 20*000,000 20*000,000
JS.1,991*000.000
11 nove*
Articulo 2* — En el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel de Asignaciones Especificas de los montos autorizados en el Articulo 1. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Articulo 113* de la Ley 23740 del Presupuesto del Bector PúbUco para 1984.
Artículo 3 — La presente Ley entrara en vigencia ai (Ha siguiente de su publicación en el Diario Oficial "fia Peruano".
Comuniqúese al Presidente de lá República pora su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis rifa* del mes de Octubre de mil novecientos ochenta cuatro.
MANUEL ULLOÁ ELIAS, Presidente del Senado.
CARLOS MANCKEGO BRAVO, Senador Secretario.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS SARA VIA SWETT, Diputado Secretarlo.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa dé Gobierno, en Lima, a los
Veintinueve diaa del mes de Octubre de cientos Ochenta y cuatro.
Fernando belaunde TERRY, Presidente Constitucional de la República.
JOSÉ BENAVIDES MUÑOZ, Ministro cte Eco-
K>mía, Finanzas y Comercio.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.