Ley Nº 23961

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 23961

6,451

LEY N 23961

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente;

Artículo 1. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984 hasta por la suma de Seis MU cuatrocientos Cincuentiún Millones de Soles Oro (S/. 6,451’000,000)> conforme al siguiente detalle;

(Millones de Soles)

VOLUMEN ; I: Gobierno Central TITULO I : Ingresos 6,451

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público 6,451

2.0.0

: Ingresos de Capital

2.3.0

: Endeudamiento

2.3.2

! Interno : Bbnos

2 3.2.02

: Bonos de Recons

trucción

TITULO

II : Egresos

SECTOR

28 : Instituto Nacional

de Desarrollo

PLIEGO 01 : Instituto Nacional de de Desarrollo

U. P. 13 : Sierra - Centro - Sur

FUENTE DE FINANCIAMIEN-TO : Tesoro Público

Artículo 2. — En el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación del gasto autorizado por el Artículo 1, a nivel de Entidad Ejecutora de Presupuesto, Proyecto, Asignación Genérica y Especíiica y Fuente de Financiamiento. Copia de dicha Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley 23740.

Artículo 3. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Illa-no Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochen-ticuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de/ Sena

do

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario

CARLOS SaRABIA SWETTT, Diputado Secre taño

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

JOSE BENAVIDES MUÑOZ. Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.

GASTO — ASIGNACION

(Millones de soles)

2,773

300

1,200

1,888

290

08.00 OBRAS PROYECTOS

— Vial...............

— Energía............

— Apoyo Comunal .. .. ..

— Irrigaciones .........

— Titulación de Tierras ..,

TOTAL S/:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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