Tipo de Norma: Ley
Número: 23961
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239616,451
LEY N 23961
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente;
Artículo 1. — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984 hasta por la suma de Seis MU cuatrocientos Cincuentiún Millones de Soles Oro (S/. 6,451’000,000)> conforme al siguiente detalle;
(Millones de Soles)
VOLUMEN ; I: Gobierno Central TITULO I : Ingresos 6,451
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público 6,451
2.0.0
: Ingresos de Capital
2.3.0
: Endeudamiento
2.3.2
! Interno : Bbnos
2 3.2.02
: Bonos de Recons
trucción
TITULO
II : Egresos
SECTOR
28 : Instituto Nacional
de Desarrollo
PLIEGO 01 : Instituto Nacional de de Desarrollo
U. P. 13 : Sierra - Centro - Sur
FUENTE DE FINANCIAMIEN-TO : Tesoro Público
Artículo 2. — En el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará la desagregación del gasto autorizado por el Artículo 1, a nivel de Entidad Ejecutora de Presupuesto, Proyecto, Asignación Genérica y Especíiica y Fuente de Financiamiento. Copia de dicha Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley 23740.
Artículo 3. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Illa-no Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Octubre de mil novecientos ochen-ticuatro.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de/ Sena
do
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario
CARLOS SaRABIA SWETTT, Diputado Secre taño
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Octubre de mil novecientos ochenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
JOSE BENAVIDES MUÑOZ. Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.
GASTO — ASIGNACION
(Millones de soles)
2,773
300
1,200
1,888
290
08.00 OBRAS PROYECTOS
— Vial...............
— Energía............
— Apoyo Comunal .. .. ..
— Irrigaciones .........
— Titulación de Tierras ..,
TOTAL S/:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.