Tipo de Norma: Ley
Número: 23958
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23958UEY N 2
fU. CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:
El Congreso, ea vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con el Artículo 190 ce la Constitución Política del Estado, ha resuelto eoncedei Pensión de Gracia a don Pedro Rojas Sánchez, por su valerosa actuación en la toma de "Roca Fuente” durante la Campaña Militar con el Ecuador, por la suma mensual equivalente a dos (2) sueldos müiünos vítales vigente para los trabajadores de la industria y comercio de la actF yidád privada de la Provincia de Lima, siempre que no exceda el límite fijado por el Artículo 4 del Decreto Supremo N 022—81—JUS, de 22 de setiembre de 1981, que nok’ma él otorgamiento de Pensiones de Gracia.
La Pensión de Gracia a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará a partir de la fecha de promulgación de la presente Resolución Legislativa; es personal, intransferible y no genera derecho a
pensión de sobrevivientes.
La Pensión de Gracia que se le otorga es Independíente de la Pensión Legal que percibe actualmente por propio derecho, la misma míe se rige por las leyes de la materia.
El Ministerio de Guerra queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legislativa.
Comuniqúese al Presidente de la República pa ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos ochen licúa-
tro.
MANUEL ULLOA ELTAS. Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
OARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de Ja República.
FOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días de! mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
JULIAN JULIA FREYRE, Ministro de Guerra.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.