Ley Nº 23947

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 23947

DECLARAN PRIORITARIO PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE RECREACION, EDUCACION FISI. CA Y DEPORTES, LA EJECUCION DE DIVERSAS OBRAS EN EL DEPARTA

MENTO DE PUNO

LEY N° 23547

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

DEL PERU

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Declárase prioritario para ei desarrollo de las actividades de reoreáción, educación, física y deportes de conformidad con el Artículo 38 de la Constitución y el Decreto Ley No. 20555, la ejecución de las siguientes obras en e-1 Departamento de Puno:

a. La construcción de un Coliseo Cerrado en el Distrito de llave, Provincia de Chucuito.

b. La construcción de las tribunas del Estadio Municipal do la Ciudad de llave,

c. LA construcción de un Coliseo Cerrado en la Ciudad de JUli, Provincia de Chucuito,

d. La conclusión de las tribunas del Estadio Guillermo Bricefio Rosa Medina de la Ciudad de Juliaca, Provincia de San Román.

e. La construcción de una piscina temperada en la Ciudad de Juliaca, Provincia de San Román.

f. La construcción de un Coliseo Cerrado en la Ciudad de Azángaro

g. La conclusión del Estadio Municipal de la Ciudad de Azángaro.

h. La construcción de las tribunas del Estadio Municipal de Huancané.

Artículo' 2 — Autorízase al Ministerio de Educación, para que al elaborar el plan anual de construcciones escolares, coordine con la Corporación Departamental de Desarrollo de Puno, la Inclusión en los presupuestos respectivos, de las partidas necesarias desuñadas a dar cumplimiento a| artículo precedente.

Artículo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”

Comuniqúese al Presidente de la República para su promu’gación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos ochen-ticuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY. Presidente Constitucional de la República.

ANDRES CARDO FRANCO. Ministro de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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