Ley Nº 23946

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 23946

del cumplí-

DECLARAN DE UTIIJLhD Y NECESL DAD PUBLICAS LA RESTAURACION Y CONSERVACION DEL CASTILLO DE CWAVTN Y LOS RESTOS ARQUEOLOGICOS DE LA MISMA CULTURA

LKY N* 23946

El Congreso rio la República del Perú;

Ha dado !& ley siguiente:

Artículo Io- Declárase de utilidad y necesidad publicas la r<r;f aurnoión y conservación del Castillo de Cliavín v los restos arqueológicos de la mismo culturo, ubicados en el actual Distrito de Cha-vi n de M miniar, provincia da linar i departamento. de Ancash, Corresponde al Instituto Nacional de Culturo la promoción y conducción de las talcas indicadas

Articulo Crease et Consejo de Vigilancia tlel Castillo y restos arqueológicos de la Cultura Chavfn el que colaborará con el Instituto Nacional de Cultura para el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 1* de la presente ley. En armonía

con lo dispuesto por el Articulo 255° do la Constitución, ejerce la presidencia del Consejo el Alcalde del Ooncejo Provincial de Huari y lo integran además el Prefecto del Departamento de Ancash o quien lo represente, el Director del Colegio Nacional de Chavin y un delegado de la Corporación Departamental de Desarrollo de Ancash.

Artículo 3’— Las asignaciones del Presupuesto del Sector público destinadas al objeto Indicado en el Articulo l9, continuarán bajo la administración del Ministerio de Educación. Los recursos provenientes de las donaciones que reciba y los derechos de visita serán administrados por ©1 Consejo de Vigilancia que loa destinará al mismo objeto.

Articulo 4f— Considérese entre las prioridades tíel plan vial de ta República, el perfeccionamiento y asfaltado de la carretera Chavin, como ramal de la vía del Callejón de Huaylas.

Articulo 5f— ueróganse o modifiqúese en ta parte pertinente las disposiciones que fe© opongan a la presente Ley.

El Poder Ejecutivo queda encargado miento de la presente Ley.

Comuniques© al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso» ©n Lima, a los diecisiete días del mas de Octubre de mil novecientos ochen-tlcuatro

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Sonado.

ELIAS MENDOZA HABERSFER.GER, Presidente de la. Cámara de Diputados.

CARLOS MANCIÍEGO BRAVO, Senador Secretarlo.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

Al fiefior Presidente Constitucional de la Repú bllca.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochentlcüatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente

Constitucional tía la República.

ANDRES GARDO FRANCO, Ministro de Educación.

FRANCISCO ARAMAYo PTNAZO, Ministro de Transportes y comunicaciones-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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