Tipo de Norma: Ley
Número: 23948
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23948DECLARAN DE INTERES PUBLICO Y DE PRIORIDAD NACIONAL LA EJE. CÜCION EN TERRENOS ERIAZOS DEL PROGRAMA DENOMINADO “TECHO
PROPIO” (TEPRO)
LEY N 23948
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1— Declárase de Interés público y de prioridad nacional la ejecución en terrenos eriazos del Programa denominado “Techo Propio” (TE-PRO) destinado a adjudicar lotes de terreno a personas naturales no propietarias ni poseedoras directas de inmuebles urbanos en ningún otro lugar de la República. Dichos terrenos eriazos deberán contar con estudios definitivos de servicios para t;up las obras se ejecuten en un plázo no mayor de diez años y estar ubicados dentro de las áreas de expansión urbana establecidas en tos íes-4 pectivos Planes Urbanos;
Articulo 2®— El Ministerio de Vivienda y Cons* trucción procederá, dentro del plazo de ciento ochenta (180) dias a partir le la vigencia de esta ley, a identificar los terrenos de propiedad del Estado de libre disposición, ubicados en la zona do expansión urbana para los fines a tjue se refiere el articulo precedente.
Articulo 3— El Ministerio de Vivienda y Construcción procederá a través de sus organismos especializados a promover y ejecutar el Programa "TEPRO” mediante provectos de habilitación urbana de acuerdo con las normas vigentes sobre vialidad, equipamiento y servicios básteos.
El mismo Ministerio podrá Utilizar loe recursos provenientes de FONAVl, cuando sea del caso su aplicación, y además los del Banco de la Vivienda y otros organismos financieros, como fuentes de
recursos nafa él objetivo del artícelo 2 y loe fines
enunciado» «o el nxasBtttd artículo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.