Ley Nº 23941

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 23941

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE HUANCAVET/CA, PROVINCIA DE TA-Y ACAJA, EL DISTRITO DE TINTA Y

PUNCO

l,EI » 23941

El Congreso do la República dol Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1, — Créase en el Departamento de Huancavelica, Prci/incia de Tayacajn, él Distrito de Tintay Puncu, cuya capital será el centro poblado de Tintay, que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley.

Artículo — Los límites del Distrito de Tintay Puncu han sidó trazados en la Carta Nacional a escala 1:100,000, Hoja Pampas 25—n. (1983), en el. Mapa Físico Político del departamento de Huancavelica: (1979), elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional); y eh los levantamientos foto-gramétricos realizados por el Instituto Geográfico Mi’itar (1962), correspondientes al levantamiento Mantnro, Hojas Números: 3, 4, 6 y 7 a escala 1:50,000 publicados por la Dirección de Industrias

y Electricidad del que fue Ministerio de Fomento y Obras Públicas; y son los siguientes:

• Por el Norte: Con los Distritos de Surcubam-ba y Huachocolpa y la Provincia de Satipo (Departamento de Junín) desde un punto en el thalweg de la Quebrada Lambrashuayjo que se ubica al N-NO del Centro Poblado de Tablahuasi, a partir del cual el lecho de esta quebrada gira hacia el Este, el límite sigue aguas abajo por el tlialweg de la Quebrada Lambrashuayjo, Río Paraíso y Río Mftntaro hasta la desembocadura del Río Ymay-bamba en un lugar denominado Tigrepampa.

Por el Sur—Este, Sur—Oeste y Este: Con la Provincia de Huanta (Departamento de Ayacucho) y los Distritos de Coicabamba y Surcubamba, desde el último lugar nombrado, el límite continúa aguas arriba por el thalweg del Río Ymaybamba y Riachuelo Quellollocíla hasta sus nacientes en la cumbre del cerro Orccohuasi; de este lugar el límite tiene una dirección genera] Ñor—Oeste por la divisoria de aguas que pasa por las cumbres de los cerros: Chanla .Cocha, Condorjaja, Llavejasa, Pataomojo, Yanacocha¡ Purtcojasa y Cumbrera; de este lugar el límite gira hacia el Norte prosiguiendo también por la divisoria de aguas y cumbres de los cerros Llactajulluy, Mi Upo y Socabón hasta la Laguna Morococha; a partir del cual el límite prosigue por el thalweg de las Quebradas Morococha y Lambrashuayjo, aguas abajo hasta el punto inicial de la descripción de límites -de este distrito.

Terceta.— Encárguese al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que efectúe las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo «distrito.

Cuarta. — Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

Quinta.— La presente Ley rige desde el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Octubre de mil novecientos ochehti-

cuatrq.

FERNANDO CALMELL DEL.SOLAR, Primer Vice-Presidente del Senádo.

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO. Senador Pro^—Secretario.

ELIAS Mendoza HÁBERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, fen Lima, a los Nueve días del mes de Octubre de mil novecientos ochonticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

LUIS PERCOVICH ROCA.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de, dotar de las autoridades político—administrativas ¡a la nueva circunscripción que se crea por 1$ presente Ley.

Segunda.— En tanto se elijan e instalen las autoridades municipales eii el ntievo distrito, la administración y la prestación dé los Sésrvicios - seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Surcubamba.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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