Ley Nº 23940

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 23940

MODIFICAN EL ARTICULO 4* DE LA

LEY No. 23677

LEY N 23940

Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Modifícase el-Artículo 4 de la Ley Ní 23677, el mismo que queda redactado en ios términos siguientes:

• - \

t

"Artículo 4— Las condiciones específicas de cada operación serán aprobadas por Decretos Supremos con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso".

Artículo 2— La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su_ publicación.

Comuníqüese( al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Octübre de mil novecientos ochenticuatro MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente dbl Senado.

ELIAS MENDOZA HÁBFRfíPERGER, Presi-.

i

dente de la Cámara de D’niUados

EDUARDO YÁSHIMURA MONTENEGRO, Senador Pro—Secretario

CÁELOS SÁRÁBIA SWETT, Diputado Secretario.:

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONau Dfi LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en nueve días del mes de octubre de mil ochenta cuatro

FERNANDO JBELAUNDE TERRY JORGE DU BOIS GERVASl JOSE BeNaVTDES MUÑOZ CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS

Lima a los novecientos



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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