Ley Nº 23939

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 23939

Tipo de Norma: Ley

Número: 23939


Visualización de la norma: Ley 23939



Descargar Ley 23939 en PDF -

documento PDF

 23939

CREA EN EL DEPARTAMENTO DE LIMA, LA PROVINCIA DE BARRANCA, CON SU CAPITAL LA

VILLA DE BARRANCA, QUE SE ELEVA A LA

CATEGORIA DE CIUDAD

LEY No. 23 939

Artículo lo.- Créase en el Departamento de Lima, la Provincia de Barranca, con su capital la Villa de Barranca que se eleva a la categoría de ciudad por la presente ley.

Artículo 2o.— La Provincia de Barranca, estará conformada por los Distritos de Barranca, con su capital la ciudad de Barranca;Paramonga, con su capital el pueblo de Paramonga, que se eleva a la categoría de Villa por la presente ley; Pativüca, con su capital el pueblo de Pati-vilca, que se eleva a la categoría de Villa por la presente ley; Supe con su capital la Villa de Supe y Supe Puerto, con su capital el centro poblado de Supe Puerto, que se eleva a la categoría de Viíia por la presente ley.

Artículo 3o.- Los límites de la Provincia de Barranca han sido trazados en las Mojas de la Carta Nacional a Escala 1 : 100,000 - hoja Iluayllapampa (21 ~M); Hoja Barranca (22—H); Hoja Ambar <22—i). Elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional (1980) y son los siguientes :

Límite Provincial

Por el Norte : Con las Provincias de Casma y Bolog-nesi del Departamento de Ancash, siguiendo el límite Norte descrito en el Decreto Ley No. 21701 de creación del Distrito de Paramonga, desde Punta la Litera en el litoral hasta la cumbre del Cerro Lomo Largo (cota 1881).

Por el Este : Con la Provincia de Bolognesi del Departamento de Ancash y la Provincia de Chancay del Departamento de Lima, siguiendo el límite Este del Distrito de Paramonga según el Decreto Ley de creación antes referido, desde el último lugar nombrado hasta la cumbre del Cerro lluata, a partir del cual el límite sigue una dirección Nor-Este por una línea recta hasta la cumbre del Cerro Pan de Azúcar de donde continúa por la divisoria Sur de la cuenca de la Quebrada Julquillas pasando por la cumbre del Cerro Pampa Huachana (Capu-sa), hasta la cumbre del Cerro Quehuin (cota 1254), el límite prosigue por líneas rectas en dirección Sur uniendo las cumbres de los Cerros Botija (Norte) y Botija (Sur) para luego continuar con dirección general Este, por la divisoria de aguas Este de la Quebrada La Rinconada hasta la cumbre del Cerro Repartición (cota 1333). De este punto el límite describe una dirección general Sur por divisorias de aguas pasando por la cumbre del Cerro Espachín hasta la cumbre del contrafuerte andino localizado al Norte del Fundo Colaque (cota aproximada 660), de donde el límite continúa por una línea recta hasta el lecho del Río Pativilca con dirección Sur 45°. Este, prosiguiendo por líneas rectas que unen las cumbres de los Cerros Araya Chica (cota 634), Pichus Bajo señal fotogram¿trica (520), cumbre del Cerro Purmaco-na hasta la intersección del thalweg de la Quebrada Taita



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos