Ley Nº 23936

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 23936

CREA EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE SAN MIGUEL, EL DISTRITO

UNION AGUA BLANCA

LEY No. 23916

Artículo lo.— Créase en el Departamento de Caja-marca, Provincia de San Miguel, el Distrito Unión Agua Blanca, cuya capital será el centro poblado de Agua Blanca que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente ley.

Artículo 2o.— Los límites del Distrito Unión Agua Blanca han sido trazados en la Carta Nacional a escala 1:100,000 Hojas: Chongoyape 14e (1976); Chota 141* (1976); Chepén 15c (1976) y Cajamarca 151(1980), elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional); y en los planos topográficos, a escala 1:25,000 Hojas: 14e ll-SE, 15e l-

NE, 15e l-SE; (1980) y ejecutados por la Otlcina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura el año 1979; y son los siguientes;

Por el Norte.- Con el Distrito de Niepos, a partir de la cumbre del cerro Ponga la Mesa (señal de cota 3,658 metros), el límite sigue una dirección general Este por divisorias de aguas, hasta llegar a la cumbre del cerro Ci-negal (Carta Nacional, Cerro Negro); de este lugar el límite sigue una dirección Sur-Este pasando por el lecho de la quebrada que se localiza al extremo Sureste del Cerro Negro, hasta llegar al río La Quinua (Carta Nacional).

Por el Este.— Con el Distrito de El Prado, a partir del último lugar nombrado el límite sigue el curso del río La Quinua aguas abajo hasta la desembocadura en el río Tingo; para luego continuar aguas abajo en la que toma el nombre de río Paltac, hasta llegara la desembocadura de la quebrada Santa María, localizada al Norte del centro poblado San Luis; de este lugar el límite sigue por el thalweg del río Pallac hasta la desembocadura en el río Jequctepeque.

Por el Sur-Este y Sur-Oeste.— Con la Provincia Con-tumazá, a partir del último lugar nombrado, el límite sigue el thalwcg del río Jequetepeque hasta la desembocadura de la quebrada seca que se localiza entre los centros poblados de Pampa Larga y Santa Clara; de este lugar el límite continúa por el lecho de esta quebrada aguas arriba hasta llegar a la cumbre del cerro Peña Blanca, continuando por divisorias hasta la cumbre del Cerro Sapo.

Por el Oeste.- Con los Distritos de San Gregorio y Nanchoc, a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Norte, siguiendo la divisoria de aguas de las cuencas de las quebradas Ramada-Chullén y la cuenca del río San José, pasando por las cumbres de los cerros Pan de Azúcar hasta la cumbre de un cerro de cota 1,718 metros en el lugar denominado Chámalas; de este lugar el límite sigue una línea recta en dirección N.E. que llega hasta la confluencia de la quebrada Yerba Buena con la quebrada que pasa por el centro poblado Carrizal, continúa por el thalweg de la quebrada Yerba Buena aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada que nace en el cerro Minís y que se localiza al N.O. del cerro Ventana Quinua], de este lugar el limite sigue por el thalweg de la quebrada que nace en el cerro Minís, aguas arriba hasta llegar a la cumbre del cerro Minís, lugar a partir del cual el límite describe una línea recta siguiendo una dirección N.E. hasta llegar a un lugar en las estribaciones S.O. del cerro Quillón localizado al Norte del Centro poblado Agua Blanca, y a una distancia aproximada 2.5 kilómetros del cerro Minís, de este lugar el límite sigue por divisorias de aguas en dirección N.O, pasando por la cumbre del cerro Quillón hasta llegar a la cumbre del cerro Ponga la Mesa (señal de cota 3,658 metros),

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera : El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades

político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.

Segunda : En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo Distrito, la administración y la prestación de los servicios serán atendidas por el Concejo Distrital de San Gregorio.

Tercera : El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar al nuevo Distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Cuarta : Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 26 de Setiembre de 1,984

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente del Senado.

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO,

Senador Pro-Secretario.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS SARABIA SWETT,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de Setiembre de 1,984 FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANA,

Primer Vice-Presidente de la República. Encargado del Despacho.

LUIS PERCOVICH ROCA,

Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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