Tipo de Norma: Ley
Número: 23937
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23937ACLARAN LEY N9 23735, EN EL SENTIDO DE QUE LA AUTORIZACION CONFERIDA ÁL MINISTERIO DE VI-.VIENDA Y CONSTRUCION PARA QUE ADJUDIQUE TERRENOS URBANOS DE PROPIEDAD FISCAL COMPRENDIDOS EN LA LEY 23283, ES A FAVOR DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA DE MAGISTRADOS Y NO EN FAVOR DE ASOCIACION PRO—VIVIENDA PROPIA
DEL PODER JUDICIAL
LEY N 23937
EL PRESIDENTE DE La REPUBLICA
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POR CUANTO:
Comuniqúese al Presidente de la República par ra su promulgación.
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Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos ochenti-cuatro.'
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Sellado .
EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador Prosecretario.
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ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de diputados.
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario. .
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
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Artículo Unico.—• Aclárase la. Ley N 23735, en el sentido de que la autorización conferida al Ministerio de Vivienda y Construcción para qü^ ad-
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judique terrenos urbanos de propiedad fiscal comprendidos en la Ley 23283, es a favor de la Asociación de Vivienda dé Magistrados y no en favor de la Asociación Pro—Vivienda Propia det Poder Judicial como originalmente se dispuso.
Mando se publique y cumpla.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los Cinpo días del mes de Octubre de mil novecientos Ochenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República,
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JAVIER VELARDE ASPILLAGA, Ministro de Vivienda y Construcción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.