Ley Nº 23933

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Número: 23933


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 23933

EN LA FABRICACION DF MONLDAS QUE REALICE FL BANCO CENTRAL DF RFSLRVA ÜFL l'FRU, SE

UTILIZARA LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE LA CASA NACIONAL DE LA MONEDA

LEY No. 23933

Artículo lo.- En la fabricación de monedas que realice el Banco Central de Reserva del Perú, de acuerdo al Artículo 148o. de (a Constitución Política del Estado, utilizará las instalaciones y equipos con que cuente la planta industrial de su dependencia, la Casa Nacional de Moneda.

Artículo 2o.- En la fabricación de que trata el artículo anterior, el Banco Central de Reserva del Perú, de ser el caso, prioritariamente demandará los servicios y los insumos que pueda ofrecerle la industria nacional.

Artículo 3o.- El Banco Central de Reserva del Perú para ejercer la función que le reconoce el segundo pá-

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elecciones que incorporen en no menos del odíenla por ciento (80 o/o) de metales producidos en el país, cuidando de adoptar las medidas destinadas a prevenir la falsificación del circulante.

Artículo 4o.- En los casos de tuerza mayor o fortuito, en que el Banco Central de Reserva del Perú se vea en la necesidad de hacer pedidos para la fabricación de monedas en el exterior, importar los cospeles necesarios para la acuñación local tic moneda, utilizar servicios o insumos extranjeros, o utilizar metales hi orporados en una proporción mayor a la señalada en esta Ley, deberá dar c uenta detallada y justificada de los mismos al Congreso.

Artículo 5o,- Los dispuesto en los artículos precedentes, con excepción del porcentaje a que se refiere el Artículo 3o., es de aplicación a las monedas que se acuñen con fines numismáticos, conforme a lo autorizado por el segundo párrafo del Artículo 33o. de la Ley Orgánica del Banco Central de Reseña del Perú.

Las Condecoraciones que el listado otorgue y las insignias de las Fuerzas Armadas y Tuerzas Policiales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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