Ley Nº 23932

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 23932

LOS UNICOS FUNCIONARIOS OBLIGADOS A RENUNCIAR, RARA POSTULAR A LOS CARGOS DE DIPUTADO Y SENADOR SON LOS INDICADOS EN EL ART. 172o. DE LA CONSTITUCION POLITICA

DEL PERU

LEY No. 23932

Artículo lo.- Los únicos funcionarios obligados a renunciar, cuando menos seis meses antes de la fecha de la elección, para postular a los cargos de Diputado y Senador son los indicados en el artículo 172o. de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2o.— Los únicos ciudadanos que no pueden postular a la Presidencia o a las Vicepresidencias de la República, son los indicados en el artículo 204o. de i a propia Constitución, aunque rbúnan los requisitos del artículo 202o. de la misma.

Artículo 3o.- La renuncia a que se refiere el artículo 25o. de la Ley Orgánica de Municipalidades, es opcional.

Artículo 4o.— Dentro de los treinta días siguientes a (a publicación de esta ley las Cortes Superiores de Justicia darán cumplimiento a la disposición del artículo

24o. de la Ley No. 14250.

Artículo 5o.- La presente ley rige desde el día siguiente a su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 25 de Setiembre de 1984.

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,

Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO,

Senador Pro-Secretario CARLOS SARABIA SWETT,

Diputado Secretario

AI señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de Setiembre de 1984 FERNANDO BELAUNDE TERRY LUIS PERCOV1CH ROCA MAX ARIAS SCHREIBER PEZLT



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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