Tipo de Norma: Ley
Número: 23929
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23929CREA EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE SAN MIGUEL, EL DISTRITO
EL PRADO
LEY No.23929
Artículo lo.— Liéase en el Departamento de Caja-
marca, Provincia de San Miguel* el Distrito El Prado, cuya capital será el centro poblado El Prado que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2o,- Los límites del Distrito El Prado, lian sido trazados en la Carta Nacional a escala 1:100,000 Hojas: Chongoyapc 14 e (1976); Chota 14 f (1976); Cbepén 15 e (1976) y Cajamarca 15 í (1980), elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional), y en los planos topográficos, a escala 1: 25,000 Hojas, 14 e ll-SE; 14 f 11I-SO; 15 e l-NE 15 f IVNO. ejecutados por la Oficiba General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura 1979 y son los siguientes:
Por el Norte: Con los Distritos Niepos y Calquis, a partir de la cumbre del cerro Negro (Carta Nacional: Cerro C'inegal), el límite describe una dirección Este por divisorias de aguas, pasando por las cumbres de los Cerros Llipia, Mojón, hasta llegar a la cumbre del cerro Las Estacas.
Por el Este y Suroeste: Con el Distrito San Miguel; a partir dd último lugar nombrado el límite sigue una dirección Sur-Este, mediante una línea recta hasta el punto formado por la intersección del thalweg del Río Pencayo con el paralelo 92,24 kilómetros (Carta Nacional) que pasa por la cumbre del cerro Mutis de cota 3,785 metros, para luego continuar por el thalweg dd Río Pencayo hasta llegar a la altura del puente que se ubica al Norte del Centro Poblado El Cóndor, de este lugar, el límite sigue una dirección Sur-Este por divisorias de aguas pasando por la cumbre del cerro 1.1 Cóndor hasta llegar a la cumbre del cerro El Suro; continúa en dirección Sur-Este, hasta encontrar en esta dirección la naciente de la quebrada afluente por la margen derecha de la quebrada Santa María, sigue por el thalweg de la quebrada íluente y de la quebrada Santa María hasta su desembocadura en el Rio Pallac.
Por el Sur-Oeste y Oeste: Con el Distrito de Agua Blanca; a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Norte siguiendo el thalweg del Río Pallac hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada La Quinua (Carta Nacional) en el Río Tingo; de este lugar el límite sigue el thalweg de la Quebrada La Quinua aguas arriba hasta la desembocadura de la Quebrada que se localiza al extremo Sureste del cerro Negro; de este lugar el límite sigue por el lecho de esta Quebrada, aguas arriba hasta su naciente en la cumbre del cerro Sinegal (Carta Nacional, Cerro Negro),
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y CÍÑALES
Primera,— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes, a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
Segunda.— En tanto se elijan, e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo Distrito, la administración y la prestación de los servicios serán atendidas por el Concejo Distrital de San Gregorio.
Tercera,- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fu» de dotar al nuevo Distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
Cuarto.— Derógansc los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 19 de Setiembre de (984.
MANUEL ULLOA ELIAS,
Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEC0 BRAVO,
Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPUBLICA.
POR TANTO;
Mando se publique y cumpla.
Lima, 20 de Setiembre de 1984
Iernando belaundetekry
I UIS PERCOV1C11 ROCA
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.