Tipo de Norma: Ley
Número: 23928
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23928CREA EN EL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO LA PROVINCIA DE HUANCA SANCOS
LEY Na. 23928
Artículo lo.- Créase en el Departamento de Ay acucho, la Provincia de Huanca Sancos, cuya capital será la Ciudad de Huanca Sancos.
Artículo 2o,- La Provincia de Huanca Sancos, estará conformada por los siguientes Distritos: Sancos con su capital la Ciudad de Huanca Sancos: Sacsamarca con su capital el Pueblo de Sacsamarca; Santiago de Lucana-marca; con su capital el Pueblo de Santiago de Lucana-nmea;y Carapo con su capital la Villa de Carapo.
Artículo 3o.— Los límites de la Provincia de Huanca Santos han sido trazados en la Carta Nacional, Hojas: Huachocolpa 27-n (1972); Ayacucho 27-ñ (1977); San Miguel 27-o (1973); Paras 28-n (1982); Huancapi 28-ñ (1981) y Chincheros 28-o (1980) elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto
Geográfico Nacional) y son los siguientes:^
Por el Norte.— Con la Provincia de Víctor Fajardo a partir de la cumbre del cerro Huaracco de cota 4620 el límite tiene una dirección general Este por el thalweg de la quebrada Yahuarcocha aguas abajo, la que más adelante va tomando los nombres de Rio Utarí, río Uchpa-mayo hasta la desembocadura de la quebrada Puculla; de-este lugar el límite continúa por el thalweg de esta quebrada, aguas arriba, hasta sus nacientes en la cumbre cel cerro Botija Chico, de donde continúa por el thalweg de la quebrada Botija, río Quiscaytambo, río Pumani, río Paccohuaycco, hasta la desembocadura de la quebrada Toro Rumí, a partir del cual el límite prosigue por el thalweg de esta quebrada, aguas arriba, hasta un lugai ;i-tuado a 1.3 km., en línea recta de su desembocadura; continúa por líneas restas uniendo la cumbre del cerro Garganfuyocc y cumbre del cerro Ptrualla, a partir del cual el límite sigue la divisoria de aguas Oeste, Norte y Este de la quebrada Santa Cruz hasta el río Caracha a la altura de la desembocadura de la quebrada Sarhuapata.
Por el Este.— Con la provincia Víctor Fajardo, desde el último lugar nombrado el límite sigue el thalweg del río Caracha, aguas abajo, hasta la desembocadura de la quebrada Tinca; de este lugar el límite continúa por la divisoria de aguas de la quebrada de Tinca y río Caracha para luego proseguir por la divisoria de aguas Este del río Caracha, pasando por las cumbres de los Cerros Huayta Huayta, Ccucltaurí, Suyococha (cota 4449), Loma Llutupuquio, Humantilla hasta la cumbre del cerro Ichu Cntz; de este lugar una línea recta hasta la cumbre del cerro Ccuenhuacucho y luejgo otra línea recta, siguiendo el meridiano, hasta el rio Churmi; de donde el límite continúa por el thalweg de este río y d río Allau-co Huayjo aguas arriba, hasta un lugar situado a 1.3 km. aguas arriba de la desembocadura de la quebrada Tam-pinca, del cual el límite continúa por la línea de cumbre del cerro Aiiauja hasta la cumbre del cerro de cota 4481 m., que se ubica entre las lagunas Tirani y Huachoajasa; de este lugar el límite gira hacia el Este hasta la desembocadura del desagüe de la Laguna Huachoajasa en la quebrada Allaujo Huayjo, para luego proseguir por el lecho de esta quebrada hasta sus nacientes en la cumbre del cerro Huajuto.
Por el Sur.- Con la Provincia de Lucanas. desde el último lugar nombrado el límite describe una dirección general Sur-Oeste, por líneas rectas que unen las cumbres de los cerros Osjajoto, Jerochuco, Campanachayoc, Huamanilla hasta la cumbre del cerro Acchipuachana; a partir del cual el límite sigue una dirección Oeste por las nacientes y el thalweg del río Mistipsaman, aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Tenerayoc-chuaico de donde el límite sigue líneas rectas que unen las cumbres de los cerros Torreyocc, Cristalniyocc hasta
la cumbre del cerro Conderillo (cota 4556.4 m);de este lugar, el límite continúa por las nacientes y el lecho de
la quebrada Sora, aguas abajo hasta su confluencia con
el río Negro Maj o, por este río, aguas arriba hasta la
desembocadura de la quebrada que pasa por el Centro Poblado de Tarohuichca y por el lecho de esta quebrada aguas arriba hasta sus nacientes en la cumbre del cerro
Ochorjo; a partir del cual continúa por lineas rectas uniendo las cumbres de los cerros Causajorjo, Pucajaja, Piruro (cota 4205), QuenualiJo, Quichca hasta la desembocadura del río Paltarumi en el río Parjojasa, el límite prosigue pro el thalweg del río Parjojasa, aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada que pasa por los Centros Poblados Ronguillo y Colpacucho de donde,
cu m-
bre de los Cerros Ronquillo, Pisjopallana, Antacillocu-cho, Sorajasa, Yanaorcco,LLepllicho. Huairanapata, Je-llo Orcco, Quicamachay. Ihiancayos, Yanachata, Yana-cliaja (cota 4453) hasta la cumbre de! cerro Yanasura.
Por el Oeste.— Con la provincia de Castrovirreyna, del Departamento de Ifuancavelica, desde el último lugar nombrado el límite describe una dirección general
Norte por el límite departamental, siguiendo la divisoria de aguas que pasan por las cumbres de los Cerros Chum-bimachay, Mitiupana, Titiminas (cota 4442), Yanaor-cco, Chuntane, Uchpacancha, Garbancillay, Cutiré, Cu-capartina, Puntasura, Cunuca, Chinchano-Huanusca, Huallipiti, Yanaccasa, Pucacancha, Yacupacana (cota 4511), Negrosora (Llamero Cancha), Mancajuana che, Lomo Paríaccocha hasta llegar a la cumbre del cerro Huaracco (cota 4620).
Disposiciones Transitorias y Finales
Primera: El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.
Segunda: En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en la Provincia de Huanca Sancos, la Administración y la prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Provincial de Huancapi.
Tercera: El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a la nueva provincia de las autoridades judiciales correspondientes.
Cuarta: Comuniqúese al Jurado Nacional de Elecciones a fin de disponer lo necesario para la realización de las elecciones municipales en la nueva Provincia.
Quinta: Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 19 de setiembre de 1984,
MANUEL ULLOA ELIAS,
Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO,
Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 20 de Setiembre de 1984.
FERNANDO BELAUNDE TERRY,
LUIS P1 RCOVICH ROCA.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.