Ley Nº 23930

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 23930

EL DEPARTAMENTO DE AY ACUCHO

LEY No. 23930

Artículo lo.— Créase la Provincia de Vilcas Huamán en el Departamento de Ayacucho, cuya capital será el Pueblo de Vilcas Huamán, que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley.

Artículo 2o,— La Provincia de Vilcas Huamán estará constituida por los Distritos : Vilcas Huamán, su capital la Villa de Vilcas Huamán; Vischongo, su capital el pueblo de Vischongo; Accomarca, con su capital el pueblo de Accomarca; Carhuanca, su capital el pueblo de Car-huanca; Concepción, su capital el pueblo de Concepción; Huambalpa, su capital el pueblo de Huambalpa.

Artículo 3o.- Los límites de la Provincia Vilcas Huamán han sido trazados en los planos topográficos, a escala 1:25,000; Hojas 27 ñ II SE; 27 o 111 SE-SO; 28 ñ 1 NE—SE; 28 o IV NO-NK—SO ejecutados por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, año 1975; y en las hojas de la Carta Nacional a escala 1: 100,000; Hojas, Ayacucho 27 ñ (1981), Huancapi 28 ñ (1981), San Miguel 27 o (1973) y Chincheros 28 o (1980), elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes :

Por el Oeste y Norte ;

Con las Provincias de Cangallo y Huamanga a partir de la desembocadura de la Quebrada Salcochachas Huaycco-Acoccasa en el Río Pampas, el límite sigue por el lecho de esta quebrada aguas arriba siguiente el límite comunal hasta un lugar en el mismo lecho localizado a 4.140 km. en línea recta af Norte de su desembocadura; de este lugar, continúa por el límite comunal que une los siguientes puntos : Tancarcarhua la Ccasa, Piedra Grande o Sayhua, Huayrapata, Huarancaycc Acco Ccasa hasta el punto Sillaccasa, luego sigue una línea recta hasta el punto Chaqui Ccocha, atravesando la “zona en discrepancia” (entre las comunidades de Viscl ongo y Putica) prosigue por el límite comunal siguiendo una dirección N—NE hata el punto Chaquicoclta en el lecho del riachuelo Chaqui Ccocha (Carta Nacional, Quebrada Celleyocc) continuando aguas abajo hasta el punto denominado Cuchi Huasi (Carta Nacional, Celleyocc); de este lugar se sigue el límite comunal que pasa por divisoria de aguas, pasado por el punto Marca Orcco hasta llegar al Río Mayopampa (Carta Nacional. Rio Mayobam-ba) a la altura de la desembocadura del Río Caballo Ma-chay o Pacariscca Huaycco (Carta Nacional, Quebrada Remilla). De este lugar se sigue por el lecho de la Quebrada Remitía (límite comunal) aguas arriba pasando por los puntos : Puyhuen Punco, Ccatun Ccasa, hasta Machu Cruz Ccasa; de este lugar continúa en línea recta en dirección NE llegando al Río Pallcacancha (Carta Nacional, Pallca Mayo,* continuando por el lecho de este río, aguas arriba en el que toma el nombre de Río Chanchaillo, luego prosigue por el lecho del Río Amaru-yoj (Carta Nacional) hasta la altura del punto denominado Pulpería; siguiendo por el límite de la Comunidad lllapascca, pasa por el Abra Quilcapite y Puente Joryoy Huino hasta el punto denominado Capilla Ccasa, lugar

a partir del cual se sigue en línea recta cruzando la zona en discrepancia entre la Comunidad de lllapascca y Pi-ehecapuquio hasta el punto en el límite comunal ubicado al Nor-Nomeste del punto Andahuaylas Moceo y al Este de la Laguna Pucyacocha; de este lugar se sigue por el límite comunal pasando por los puntos Puca Ccasa-Ccahuiña Ccasa, Jatun Rumi, Ccahuiña Ccasa o Cashua-rume, Huaspec Punco, Punco Pata, Socolla Ccasa, Ponto Pata, Uchipunco, Cruz Blanca, Cello Yaco, Hatun Potrero, Allpasunto Cruz, Pomascapata, Chincho Tasta Punco, Racrascco, Suyupite Pampa, Cajanniyocc, Ccoll-cce Pedro, Molle Orcco, Puca Punco, Salla Punco y Cruz Pata. De este lugar el límite describe una línea recta cruzando la “zona en discrepancia” entre la comunidad de Manzanayocc y Colpa hata llegar al punto Cabracancha: de donde sigue el límite Norte de la Comunidad de Concepción pasando por los puntos : Estanque Viejo, Panoy Cabeza hasta un punto en el Río Pampas en el lugar conocido como Salpichaca.

Por el Este y Sureste :

Con la Provincia de Chinceros del Departamento de Apurímac y la Provincia de Lucanas, a partir del último lugar nombrado el límite sigue por el lecho del Río Pampas- Río Cangallo, aguas arriba hasta la desembocadura del Río Sondondo.

Por el Suroeste :

Con la Provincia Víctor Fajardo, a partir del último lugar nombrado, el límite sigue por el lecho del Río Pampas-Cangallo aguas arriba pasando por la desembocadura del Río Vischongo hasta llegar a la desembocadura de la Quebrada Salcochachas Huaycco-Acoccasa en el Río Pampas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

SEGUNDA.— En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en la Provincia de Vilcas Huamán, la administración y la prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Provincial de Cangallo.

TERCERA.— El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a la nueva Provincia de las autoridades judiciales correspondientes.

CUARTA.— Comuniqúese al Jurado Nacional de Elecciones a fin de disponer lo necesario parala realización de las elecciones municipales en la nueva Provincia.

QUINTA.— Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

SEXTA.— Esta Ley rige desde el día siguiente a su publicación.

Cotnuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 20 de Setiembre de 1984.

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERCLR,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO,

Senador Secretario.

ENRIQUE SARAB1A SWETT,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO ;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Setiembre de 1984.

FERNANDO BELAUNDETERRY,

Presidente Constitucional de la República.

LUIS PERCOVICH ROCA,

Ministro dei Interior.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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