Ley Nº 23927

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 23927

CREA EN EL DEPARTAMENTO DE ICA PROVINCIA DE NAZCA EL DISTRITO DE

VISTA ALEGRE

LEY No. 23927

Artículo lo.- Créase en el Departamento de lea en la Provincia de Nazca el Distrito de Vista Alegre que tendrá como capital el Centro Poblado Vista Alegre que se eleva a la Categoría de Pueblo por la presente Ley.

Artículo 2o.- Lo límites han sido trazados en la Carta Nacional, Escala 1:100,000 Hojas Palpa 30m y Nazca 30n levantados los años 1968 y 1969, respectivamente, por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y en los Planos Topográficos, Escala 1:25,000 Hojas 30n U-NO-SO; 30n HENO- E-SE-SO ejecutados por la Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y son los siguientes:

Por el Norte: Con el Distrito de Nazca, el límite se inicia en un punto formado por la intersección de la Carretera Pangaravi y la Panamericana Sur, aproximadamente a 0.5 Km. al Sur del puente sobre el Río Nazca, sigue por el eje de la Carretera Panamericana con dirección Sur hasta su intersección con el eje de la carretera a Puquio, continúa por el eje de esta carretera con dirección Este hasta una distancia de 1.24 Km. desde la intersección antes mencionada, para luego proseguir con dirección general Este por la divisoria de aguas que pasan por las cumbres de los Cerros Alto de Nazca, Señal Cerro Blanco (cota 2094), Pampa Cuesta Pata (cota 1174) hasta su intersección con la carretera que conduce a Puquio en un punto localizado al Sur del Cerro Chuchuru-mi, sigue por el eje de esta carretera pasando por el lugar denominado lluallhua hasta la parte alta del Cerro Mo-yoorco a 0.5 Km. del desvío de la carretera a Huallhua.

Por el Este: Con la Provincia de Lucanas, a partir del último lugar nombrado el límite sigue una dirección general Sur. por una línea recta hasta la cumbre del Cerro Puya localizado al Sur del Centro Poblado llieay, a partir del cual se sigue por otra línea recta con rumbo al Sur 40° Este, cruzando la Quebrada Jontiane hasta in-tersect: con la cota 2400, prosigue por otra línea recta con rumbo Sur 16° Este hasta la cumbre de Cerro localizado al Este-Noreste del Centro Poblado Besica y al Oeste-Suroeste del Cerro Sanquipata, a partir del cual continúa por divisoria de aguas hasta la cumbre del Cerro Catahuari, prosigue al Sur por líneas de cumbres hasta el lecho del Río Quemazón en un lugar situado al Noreste del Centro Poblado del Lindero; de donde el límite sigue una dirección Suroeste por la línea de cumbres hasta la cota 1800 para luego continuar con dirección Sur cruzando la quebrada que pasa por el Centro Poblado Los Incas, continuando por línea de cumbres hasta el Cerro Llano Loma en un lugar localizado en las nacientes de la Quebrada Alto Grande.

Por el Sur: Con el Distrito de San Juan de Marcona, a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Oeste por la divisoria Norte de la cuenca de la Quebrada Grande hasta la cumbre del Cerro Codo (cota 1555) desde este lugar d límite sigue con dirección Oeste por línea recta que unen las cumbres de los Cerros Marcha, cumbre del Ceno de Cota 1017 localizado al Sur del Centro Poblado Totoral, cumbre del Cerro de cota 963 localizado al Suroeste del Centro Poblado La Joya, cota fotogramétrica de 780 m. hasta in-

tcrsectar la Carretera Panamericana Sur de coordenadas 15° Sur, 74° 59' 57" 0. aproximadamente.

Por el Oeste: Con el Distrito de Nazca, a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección general Norte siguiendo el eje de la Carretera Panamericana Sur, cruzando por el Centro Poblado San Luis Pajonal hasta un punto localizado en este eje a 3,280 Km., de donde el límite gira hacia el Norte por el eje de una carretera afirmada hasta una distancia en línea recta de 1.360 Km. del desvío de esta carretera de la Panamericana Sur, para luego girar al Este-Noreste por el eje de esta carretera afirmada hasta encontrar el punto inicial de la descripción de límites de este Distrito.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes, a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

Segunda.— En tanto se elijan, e instalen las autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Distrital de Nazca.

Tercera.- Encargúese al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que efectúe las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

Cuarto.- Deróganse los dispositivos que se opongan

nrncnníp 1 ai/

Quinta.— Este Ley rige desde el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese el Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 19 de Setiembre de 1984.

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPFRGER,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO,

Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 20 de Setiembre de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY LUIS PERCOV1CH ROCA

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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