Ley Nº 23926
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Número: 23926
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23926CREA EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, PROVINCIA DE CHICLAYO, EL DISTRITO DE LA
VICTORIA CUYA CAPITAL SERA EL NUCLEO
URBANO DE LA VICTORIA
LEY No. 23926
Artículo lo. Créase en el Departamento de Lamba-ycque, Provincia de Chiclayo, el Distrito de La Victoria cuya capital será el núcleo urbano de La Victoria.
Articulo 2o. Los limites del Distrito La Victoria han sido trazados en la Carta Nacional Hoja Chíclayo 14-d (1976) a escala: 1:100.000 elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y en los Planos Catastrales 1:25,000 Hojas: Pimentel 14-d-III-NO (1975) y Chiclayo 14-d-lH-NE (1976) elaborados y publicados por ia Oficina General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y son los siguientes:
Por el Nor-Oeste:
Con el Distrito de Pimentel, el límite describe una dirección general Sur-Oeste a Noreste por lineas rectas que unen los puntos cuyas coordenadas son las siguientes. Puntos A.6°50'48 L.S. y 79<>.5428 L.O., Punto ¿L 6° 48*59" L.S. y 79<>.53'34" L.O.; Punto C, 6o48* 35" L.S. y 79o.52t26" L.O;deeste punto el límite continúa por otra línea recta hasta encontrar ia intersección del dren Joyita con la acequja Juan Odoy, de este lugar el límite prosigue por la acequia Juan Odoy con dirección Este y luego Norte hasta llegar a la acequia Yortu-que por donde continúa con dirección Nor-Este hasta su intersección con la Carretera Panamericana Norte.
Por el Este:
Con el Distrito de Chiclayo y Monsefú el límite sigue una dirección general Sur por el eje de la Carretera Panamericana Norte hasta su intersección con la acequia Co-brera por la que el límite continúa hasta llegar a la acequia Desaguadero, a partir del cual el límite toma una dirección Sur por esta acequia, y más adelante por la acequia Madre Monsefú hasta la compuerta Garita en donde esta acequia cambia de dirección hacia el Oeste.
Por El Sur:
Con el Distrito de Monsefú a partir dd último lugar nombrado el límite sigue una dirección general Oeste por la acequia Madre Monsefú o Pómape cruzando la Carretera Panamericana Norte hasta llegar a !a Carretera que dá hacia la salida a Santa Rosa: sigue por el eje de esta carretera hacia Suroeste hasta un punto (cruce de caminos) de coordenadas6°.5TOÓ" L.S. 79°.54*09 L.O., de donde el límite toma una dirección Noroeste por una línea recta hasta el punto inicial de la descripción de límites de este Distrito.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera. El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político - administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente ley.
Segunda.- En tanto se elijan e instalen las autoridades Municipales en el nuevo Distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por el Concejo Municipal de Chiclayo.
Tercera. Encargúese al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que efectúe las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo Distrito.
Cuarta. Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 1 2 de Setiembre de 1984.
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR,
Primer Vice-Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,
Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO,
Senador Secretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 13 de Setiembre de 1984.
FERNANDO BELALINDE TERRY,
Presidente Constitucional de la República
LUIS PERCOVíCH ROCA,
Ministro del Interior.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.