Tipo de Norma: Ley
Número: 23925
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23925LAS DONACIONES EN DINERO Y VALORES QUE EFECTUEN PERSONAS NATURALES O JURIDICAS A LA CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA, CON MOTIVO DE LA VISITA DE SU SANTIDAD JUAN PABLO II AL PERU, PODRAN SER DEDUCIDAS COMO GASTO PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA EN EL PRESENTE EJERCICIO GRAVADLE 1984
LEY N W
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Las donaciones en dinero y valores que efectúen persones naturales o jurídicas a la Conferencia Episcopal Peruana, con motivo de la visita de su Santidad Juan Pablo II al Peni, podrán ser deducidas como gasto para efectos del Impuesto a la Renta en el presente ejercicio gravable de 1984.
Artículo 2*— Sin perjuicio de la deducción especial que se autoriza el arHcú’ó anterío- v solo por el presente ejercicio gravable de 1984 las personas naturales o jurídicas que se acojan a ío dispuesto por está Ley, tendrán derecho a un crédito contra el Impuesto a la Rema igual al veinticuatro
por ciento (24°/ó) del monto de las donaciones efectuadas a favor de la Conferencia Episcopal Peruanas y hasta el limíte del Impuesto.
Articulo 3— La presente Lev tiene vigencia desde el día siguiente de su promulgación, hasta el 31 de diciembre de 1981.
Comuniqúese ai Presidente de ia República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los doce chas del mes de Setiembre de mil novecientos ochenticuatro
FERNANDO CALMELL DEL SOLAR. Primer Vice-Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPEROER, Presider*-te de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO. Senador Secretario .
ERNESTO OCAMPO AJELEN PEZ, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de W República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, pn Urna, a los doce días dei mes de Setiembre de mil novecientos ochenticuatro.
FERNANDO BELATJNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
MAX ARIAS S’CHREIBEPv PE7.ET Ministro do Justicia. Encerrado de la Cartera de Económííi Finanzas y Comercio*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.