Ley Nº 23922

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Número: 23922


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 23922

LEY N 23MZ

Zé PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Artículo 3— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario

oficial “El Peruano

B3 Congreso ha dado la Ley siguiente:

Congreso de la República del Perú;

Ha dado la Ley siguiente:

Comuniqúese al Presidente de la República para un promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenticuatro.

TOLUM]

Articulo 1— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1981 por la suma de UN MIL TRESCIENTOS DOS MILLONES DE SOLES ORO <S/. 1,302*000,000) conforme al siguiente detalle:

W 01: Gobierno Central

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público........ ... ... ... 0/. 1,302*000,090

TITULO I: Egresos SECTOR 07: Interior PLIEGO 01: Ministerio del Interior UNIDAD PRESUPUESTARIA 02: Guardia Civil ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: Guardia Civil

ASIGNACION

01.00 BIENES............... 0f. 1,302*000,000

Articulo 2— La Guardia Civil efectuará la desagregación a nivel de asignaciones específicas del Crédito Suplementario autorizado en el articulo precedente dentro de los diez (10) días de la vigencia de la presente Ley. Copias de la Resolución, serán transcritas a loa Organismos que dispone la

Ley 23740.

ERNESTO OCAMPO MELENO EZ-, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAÚNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

JOSE BENAVIDE3 MUÑOZ, Ministro de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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