Ley Nº 23921

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 23921

LEY No. 23921

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984 por la suma de Un Mil Ochocientos Treinta Millones de Soles Oro (S/. 1,830’000, conforme al siguiente detalle:

NL: No transcribimos el detalle de sub-cuentas.

Artículo 2o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ”1:1 Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 12 de Setiembre de 1984.

MANULL ULLOA LUAS,

Presidente del Senado.

LLIAS MENDOZA HABERSPERGER,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHLGO BRAVO,

Senador Secretario.

LRNLSTO OCAMPO MLLLNDLZ,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRLS1DLNTL CONSTITUCIONAL DE LA RLPUBLICA

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Setiembre de 1984.

LLRNANDO BELAUNDETERRY,

Presidente Constitucional de la República.

MAX ARIAS SCHREIBER PEZET,

Ministro de Justicia,

Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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