Ley Nº 23923

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 23923

LEY No. 23923

Artículo lo.-— Autorízase una Transferencia departidas en el Presupuesto del Sector Público para 1984, por

la suma de Doscientos Millones de Soles Oro (S/. 200,000,000), en la fuente del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle :

NL: No transcribimos el detalle de sub-cuentas.

Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 12 de Setiembre de 1984.

MANUEL ULLOA LLIAS,

Presidente del Senado.

LLIAS MENDOZA HABLRSPLRGLR,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHLGO BRAVO,

Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

PO R TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Setiembre de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

Presidente Constitucional de la República.

MAX ARIAS SCHREIBER PEZET,

Ministro de Justicia, Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.

******** #*4: ******** *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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