Ley Nº 23918

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 23918

AUTORIZA TRES CREDITOS SUPLEMENTARIOS Y DOS TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS,

EN FAVOR DE VARIOS SECTORES

LEY No. 23918

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al ejercicio Fiscal 1984, por la suma de DOS MIL MILLONES DE SOLES ORO (S/. 2,000’OOO,000) conforme al siguiente detalle :

N L : No transcribimos el detalle de Sub-cuentas.

Artículo 2o.- En el término de cinco (5) días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego; se desagregará a nivel Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Programas y Asignaciones Específicas los montos autorizados en el artículo lo. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley No. 23740; dentro de los cinco (5) días calendarios a su aprobación.

Art ículo 3o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano*’.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 12 de Setiembre de 1984.

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHECO BRAVO,

Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Lima, 1 2 de Setiembre de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

Presidente Constitucional de la República.

MAX ARIAS SCHREIBER PEZET,*

Ministro de Justicia,

Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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