Ley Nº 23917

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 23917

LEY No. 23917

Artículo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984 por la suma de Ciento Ochenta Millones de Soles Oro (S/. 180’000,000), conforme al siguiente detalle :

NL : No transcribimos el detalle de sub-cucntas.

Artículo 2o.— En un plazo no mayor de cinco días a partir de la publicación de la presente Ley, se desagregará a nivel de Proyecto, Entidad Ejecutora Presupuesta-, ria, AsignaciónAjcnérica y Específica, el Crédito Suplementario aprobado en el Artículo lo. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala la Ley 23740.

Artículo 3o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 12 de Setiembre de 1984.

MANUEL ULLOA ELIAS,

Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,

Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO,

Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, (2 de Setiembre de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

Presidente Constitucional de la República.

MAX ARIAS SCHREIBER PEZET,

Ministro de Justicia,

Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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