Ley Nº 23919

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Número: 23919


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 23919

SUSTITUYEN, EN VIAS DE REGULA-REZ ACION, LA FUENTE DE FINAN -CIAMIENTO DESTINADA AL PAGO DE LA AMORTIZACION DE LA DEUDA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL

PARA 1984

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenticuatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Se

nado.

LEY N* 2391»

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,

Presi-

dente de la Cámara de Diputados.

POR CUANTO:

CARLOS MANCHEQO BRAVO, Senador Se cretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.

El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú;

Ea dado la Ley siguiente:

Articulo 1— Sustituyase, en vías de regulari-zacidn, la fuente de Financiamiento destinada al pago de la Amortización de la Deuda tíorrespon-diente al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal para 1904, considerada en el Presupuesto del Pliego Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, conforme al siguiente detalle:

TITULO I: ingresos

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

DEL

CAPITULO III: Endeudamiento

Concertado ... ......... S/. 120,300’(>00,000

— Endeudamiento Interno .. . 18,200’0(K>,009

— Endeudamiento Externo . .. 108,100’000,0ü0

POR EL

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público...... ...... 126,300'000,000

Artículo 2— Autorízase al Poder Ejecutivo para que durante el ejercicio fiscal vigente efectúe la sustitución de Fuente de Financiamiento que posibilite los pagos de la Amortización de la Deuda a través de la Fuente del Tesoro Público, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.

Artículo 8— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los doce dias del mes de Setiembre de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.

MAX ARIAS SCHREIBER PEZÍfT, Ministro de Justicia, Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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