Tipo de Norma: Ley
Número: 23919
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23919SUSTITUYEN, EN VIAS DE REGULA-REZ ACION, LA FUENTE DE FINAN -CIAMIENTO DESTINADA AL PAGO DE LA AMORTIZACION DE LA DEUDA CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL
PARA 1984
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenticuatro.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Se
nado.
LEY N* 2391»
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER,
Presi-
dente de la Cámara de Diputados.
POR CUANTO:
CARLOS MANCHEQO BRAVO, Senador Se cretario.
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario.
El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú;
Ea dado la Ley siguiente:
Articulo 1— Sustituyase, en vías de regulari-zacidn, la fuente de Financiamiento destinada al pago de la Amortización de la Deuda tíorrespon-diente al Primer Trimestre del Ejercicio Fiscal para 1904, considerada en el Presupuesto del Pliego Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, conforme al siguiente detalle:
TITULO I: ingresos
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
DEL
CAPITULO III: Endeudamiento
Concertado ... ......... S/. 120,300’(>00,000
— Endeudamiento Interno .. . 18,200’0(K>,009
— Endeudamiento Externo . .. 108,100’000,0ü0
POR EL
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público...... ...... 126,300'000,000
Artículo 2— Autorízase al Poder Ejecutivo para que durante el ejercicio fiscal vigente efectúe la sustitución de Fuente de Financiamiento que posibilite los pagos de la Amortización de la Deuda a través de la Fuente del Tesoro Público, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
Artículo 8— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los doce dias del mes de Setiembre de mil novecientos ochenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
MAX ARIAS SCHREIBER PEZÍfT, Ministro de Justicia, Encargado de la Cartera de Economía, Finanzas y Comercio,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.