Tipo de Norma: Ley
Número: 23899
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23899AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO, EN FAVOR'DE LA CORPORACION DEPARTAMENTAL DE
DESARROLLO DE ICA
IJEY N> 23899
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:
Ha dado 5a ley siguiente:
Artículo le—Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1984, en favor de la Corporación Departamental de Desarrollo de loa. por la suma de Nueve MiL Doscientos Noventioinco Millones de Soles Oro (S/. 9.295'000,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO Ir Ingresos .........SI. 9.295 000.000
»
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenti-euatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Se-
«relario
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un uia del mes de agosto de mil novecientos ochen-fccualro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
JOSE BENAVIDES MUÑOZ.
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público................. 0.295'000,004
2.0. 0: Ingresos de Capital
2.3.0. Endeudamiento
2.3.2: Interno: Bonos
2.3.02: Bonos de Reconstrucción .. 8,295’üüü.00<
TITULO II: Egresos
SECTOR 12: Economía, Finanzas J Comercio
PLIEGO 01: Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio
U.P. 01: Dirección y Administración General
PROGRAMA 101: Central
E.E.P. 001: Oficina General de Administración
ASIGNACIONES
11.00 Transferencias de Capital
11.01 A las Instituciones Públicas S/. 9,2.95’000.004 —Corporación Departamental
de Desarrollo de lea E.E.P. 500: Emergencia Proyecto 500.020: Encajamiento j Limpieza de Ríos 9,296 '000,004
Artículo 2—En el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, la Corporación Departamental de Desarrollo de Icá* mediante Resolución de su Titular de Pliego autorizará la modificación de su presupuesto a nivel de Sub-Proyectos y Asignaciones Específicas. Copia de dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley N 23740.
Artículo 3—La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.