Ley Nº 23899

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 23899

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO, EN FAVOR'DE LA CORPORACION DEPARTAMENTAL DE

DESARROLLO DE ICA

IJEY N> 23899

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU:

Ha dado 5a ley siguiente:

Artículo le—Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1984, en favor de la Corporación Departamental de Desarrollo de loa. por la suma de Nueve MiL Doscientos Noventioinco Millones de Soles Oro (S/. 9.295'000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO Ir Ingresos .........SI. 9.295 000.000

»

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenti-euatro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Se-

«relario

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un uia del mes de agosto de mil novecientos ochen-fccualro.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

JOSE BENAVIDES MUÑOZ.

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público................. 0.295'000,004

2.0. 0: Ingresos de Capital

2.3.0. Endeudamiento

2.3.2: Interno: Bonos

2.3.02: Bonos de Reconstrucción .. 8,295’üüü.00<

TITULO II: Egresos

SECTOR 12: Economía, Finanzas J Comercio

PLIEGO 01: Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio

U.P. 01: Dirección y Administración General

PROGRAMA 101: Central

E.E.P. 001: Oficina General de Administración

ASIGNACIONES

11.00 Transferencias de Capital

11.01 A las Instituciones Públicas S/. 9,2.95’000.004 —Corporación Departamental

de Desarrollo de lea E.E.P. 500: Emergencia Proyecto 500.020: Encajamiento j Limpieza de Ríos 9,296 '000,004

Artículo 2—En el término de diez (10) días contados a partir de la vigencia de la presente ley, la Corporación Departamental de Desarrollo de Icá* mediante Resolución de su Titular de Pliego autorizará la modificación de su presupuesto a nivel de Sub-Proyectos y Asignaciones Específicas. Copia de dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala la Ley N 23740.

Artículo 3—La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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