Tipo de Norma: Ley
Número: 23900
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23900AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO, A FAVOR DEL MINISTERIO DE SALUD
LEY No. 23900
Articulo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984, con cargo a la Fuente de Finan-ciamiento Endeudamiento Externo, a favor del Ministerio de Salud por un monto de Siete Mil Cuatrocientos Sesenta Millones de Soles Oro (S/. 7,460*000,000) con cargo al Protocolo Franco Peruano para financiar el Proyecto “Atención Primaria y Desarrollo de Servicios Básicos de Salud”: Cadena de Frío con Energía Solar, conforme aJ detalle:
N.L.: No Transcribimos detalle de Sub-Cuentas.
Articulo 2o. — En el término de diez (10) días a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Salud autorizará, mediante Resolución del Titular del Pliego, la desagregación de los montos autorizados en el artículo precedente a nivel de Asignaciones Genéricas y Específicas. Copia de esta Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley No. 23740.
Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su pro mtilgación.
Lima, 26 de Julio de 1 984.
RICARDO MONTE AGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LA1NEZ VODANOV1C.
Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ,
Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 01 de Agosto de 1984. FERNANDO BELAUNDE TERRY JOSE BENAV1DES MUÑOZ
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.