Ley Nº 23898

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 23898

AUTORIZA TRANSFERENCIA DE ASIGNACIONES EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS CORPORACIONES DEPARTAMENTALES DE DESARROLLO DE

LORETO Y UCAYALI

LEY No. 23898

Artículo lo.- Autorízase, en el Presupuesto del Sector Público para 1984, Transferencias de Asignaciones en los Presupuestos de las Corporaciones Departamentales de Desarrollo de Loreto y Ucayali por los montos de Cuatro Mil Doscientos Millones de Soles Oro (S/. 4,200’ 000,000) y Mil Cincuenta Millones de Soles Oro (S/. 1, 050’00G,0OQ), respectivamente, conforme al siguiente detalle:

N.L.: No transcribimos detalle de Sub-Cuentas.

Artículo 2o.— Las Transferencias Corrientes no serán consideradas dentro del límite al que se refiere el artículo 32o. de la Ley No. 23339.

Artículo 3o.— El Banco de la Nación transferirá periódicamente el 3o/o de los depósitos del Canon y Sobre-Canon Petrolero, efectuados por PETROPERU a la cuenta del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana, para financiar sus gastos corrientes y de inversión.

Artículo 4o.- El Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana, adecuará su Presupuesto para 1984, en función a las Transferencias autorizadas por el artículo lo. de la presente ley, debiéndolo remitir a los Organismos que señala la Ley No. 23740, dentro de los veinte (20) días siguientes a la vigencia de la presente ley.

Artículo 5o.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 26 de Julio de 1984;

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,

Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ,

Senador Secretario.

PEDRO BARD1 ZEÑA,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 01 de Agosto de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

JOSE BENAV1DES MUÑOZ

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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