Ley Nº 23897

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 23897

AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO, EN

FAVOR DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

Y COMUNICACIONES

LEY No. 23897

Articulo lo.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1984, por la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL SOLES ORO (S/. 8,366*400,000), conforme al siguiente detalle:

N.L.: No transcribimos detalle de Sub-Cuentas.

Artículo 2o.- En el término de diez (10) días a partir de la fecha de su publicación, mediante Resolución del Titular del Pliego se autorizará la desagregación de los montos aprobados por el artículo lo. de la presente ley, a nivel de Entidades Ejecutoras de Presupuesto, Fuentes de Financiamiento, Proyecto de Inversión, Asignaciones Genéricas y Específicas. Copia de dicha Resolución será remitida a los Organismos que señala la Ley No. 23740

Articulo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 26 de Julio de 1984.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,

Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ,

Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE

LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 01 de Agosto de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

JOSE BENAV1DES MUÑOZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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