Ley Nº 23896

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 23896

RECONOCE A LOS OFICIALES DE SERVICIOS DE LA GUARDIA REPUBLICANA, CUYAS PLAZAS

FUERON SUPRIMIDAS UN TIEMPO SUPLEMENTARIO DE SERVICIO DE DIEZ AÑOS Y SIETE

MESES

LEY No. 23896

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo la— Reconózcase, a los Oficiales de Servicios de la Guardia Republicana, cuyas plazas fueron suprimidas a mérito del Decreto Ley No. 18070, un tiempo suplementario de servicios de tüez años y siete meses.

Artículo 2a— Reconózcase a los Oficiales de Servicios a que se refiere el artículo anterior, el derecho a la Pensión de Retiro que les corresponde, a partir de agosto de 1980 y sin derecho a reintegro, por los anos anteriores.

Artículo 3a— Los Jefes y Oficiales se Servicios de la Guardia Republicana que en diciembre de 1969 se encontraban con derecho y cumplían los requisitos para ascenso percibirán la pensión de retiro correspondiente a la clase inmediata superior, a partir de agosto de 1980 y sin derecho a reintegro, por los años anteriores.

Artículo 4o. — Autorízase a la Guardia Republicana del Perú, para que, por esta única vez, cubra las vacantes declaradas para 1983 a fin de satisfacer las necesidades

del Cuadro Orgánico de Oficiales de Servicios, con el

personal profesional que se desempeña como Asesor <> Empleado Ovil de Carrera, a excepción del personal médico y paramédico, otorgándosele los grados previstos.

Artículo 5o.— El poder Ejecutivo queda encargado de dictar los dispositivos reglamentarios que se requiera para la ejecución de la presente ley.

Artículo 6o.- Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 25, de Mayo de 1984.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,

Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ,

Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA,

Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto en el artículo 193o. de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio del Interior, para su cumplimiento.

Lima, 20 de Julio de 1984.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso. GASTON ACURIO VELARDE,

Senador Secretario de la Comisión Permanente del Congreso.

DAVID GUEVARA SOTO,

Diputado Secretario de la Comisión Permanente del Congreso.

Lima, 30 de Julio de 1984.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

LUIS PERCOVICH ROCA,

Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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