Tipo de Norma: Ley
Número: 23894
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23894UBlf N 23894
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984, por un monto de Doscientos Millones de Soles oro (S/. 200'000,000 conforme al detalle siguiente:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos
CAPITULO I: Ingresos Tesoro
Publico s/. aoo’000,000
TITULO II: Egresos
SECTOR 14: Salud
PLIEGO olI: Ministerio de Salud
UNIDAD
PRESUPUESTARIA 01: Dirección y
Administración
General
B.E.P. 001 : Oficina General de
Administración
GASTO ASIGNACION:
01.00 REMUNERACIONES 01.61 Del Empleado Eventual
Contratado S/. 1681)00,000
03:00 SERVICIOS 03.02 Pasajes, viáticos y Fletes
(Cambio de colocación) 31'500,000
TOTAL S/. 200’990,000
Artículo 2.—La presente ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochenti-cuatro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador-Se< cretario.
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos ochenticuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
JOSE B EN A VIDEiS MUÑOZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.