Tipo de Norma: Ley
Número: 23886
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23886ADJUDICAN A LA APIA (ASOCIACION PERUANA DE INGENIEROS AGRONOMOS) EL LOCAL UBICADO EN EL JIRON PABLO BERMUDEZ N" 375, CON UN AREA DE 1,350 METROS CUADRADOS, LOCAL DONDE FUNCIONA DESDE HACE MAS DE 30 ANOS SU LOCAL
INSTITUCIONAL
LES N” 28886
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC
Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
POR CUANTO:
ÉL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente.
Artículo 1—Adjudiqúese a la APIA (Asociación Peruana de Ingenieros Agrónomos) el local ubicado en el Jirón Pablo Bermüdez N 375, con un área de 1,350 metros cuadrados, local donde funciona desde
hace más de 30 años su local institucional. _
Artículo 2—Esta ley regirá desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial E1 Peruano’'
Comuniqúese al Presidente de la Repüblioa para su promulgación.
Oasa del Congreso,,en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos ochenticuatro.
ALBERTO GO[COCHEA ITURRt, Senador Secretario
PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por e! señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto en el Articulo 193 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Vivienda y Construcción, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de junio de mil novecientos ochenticuatro.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
GASTON ACURIO VELARDE, Senador Secretario de la Comisión Permanente del Congreso
ALBERTO GALLENO TAPIA, Diputado Secretario de la Comisión Permanente del Congreso.
Lima, 4 de julio de 1984
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publiquese y archívese.
JAVIER VELARDE ASPILLAGA, Ministro do Vivienda y Construcción.
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RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presiden, te de la Cámara de Diputados
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.