Ley Nº 23885

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 23885

MODIFICAN EL ART. 7* DE LA

LEY N9 23517

OlV N° 2SR8K

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POPv CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL KEIUT;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1’—Modifícase el artículo 7 de la Ley R 23517, el cual queda redactado en la siguiente

íorma:

"Artículo 7—Las empresas navieras nacionalps con permiso de operación para efectuar transporte de cabotaje, podrán prestar este servicio con buques O embarcaciones fletadas, a condición de que el fie-tomento sea a casco desnude y las empresas correspondientes tengan en propiedad igual o mayor tonelaje que el que se pretenda fletar.

La Dirección General de Transporte Acuático eximirá el requisito de fletamento a casco desnudo cuando se trate exclusivamente de viajes ocasionales.”

Artículo 2—La presento ley regirá al día siguien. be de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para feti promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a ios diecinueve flttas del mes de Junio de mij novecientos ochenti. cuatro.

O RIEL BOLDRINI POMA REDA, Segundo Vicepresidente del Senado.

DAGOEERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados

domingo ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario

PEDRO fe A RDI ZEÑA, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos oehenticuatro.

FERNANDO BELAUNDE TERR'í

CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS

JOSE BENAVIDES MUÑOZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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