Tipo de Norma: Ley
Número: 23887
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23887AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO POR S/. 1,886*000,000, EN FAVOR DEL PLIEGO
PODER JUDICIAL
LEY No. 23887
Artículo lo.— Autorizase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984, por-la cantidad de Mil Ochocientos Ochenliséis Millones de Soles Oro (S/. 1,886’ 000,000), conforme al siguiente detalle.
N.L.: No Transcribimos detalle de Sub cuentas
Artículo 2o.— En el término de cinco (5) días calendarios a partir de la vigencia de la presente Ley, el Pliego aprobará la desagregación del monto autorizado en el artículo precedente a nivel de Asignaciones Específicas. Copia de dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el artículo 113o. de la Ley No. 23740.
Artículo 3o.— La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano**.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 17 de Julio de 1984.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,
Presidente del Senado.
ALEJANDRO MONTOYA SANCHEZ,
Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ,
Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA,
Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 17 de Julio de 1984.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
JOSE BENAV1DES MUÑOZ
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.