Tipo de Norma: Ley
Número: 23879
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23879MODIFICAN EL ART. 2 DE LA LEY DE FIN ANCI AMIENTO ELECTRICO, N 23380, EN SU ULTIMO PARAGRAFO QUE CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE PUNO, SUSTITUYENDO LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE LAGUNILLAS POR LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE SAN GABAN
LEY N 23879
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo Unico.—Modifiqúese el. artículo 2 de la Ley de Financiamient-o Eléctrico N’-’ 23380, en su til limo parágrafo que corresponde al Departamento de Puno, sustituyendo la Central Hidroeléctrica de Lagunillas por la Central Hidroeléctrica de San Gabán.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco dias del mes de junio de mil novecientos ocbenticual.ro.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados
DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario
PEDRO BARDI ZEÍÍA, Diputado Secretario
Al señor Presidente Constitucional de la República
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo® veinte días del mes de junio de mil noveciento® ochen ticua tro.
FERNANDO SCHVVALB LOPEZ ALDANA, Primer Vice Presidente de la República, Encargado del Despacho
JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.