Ley Nº 23879

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 23879

MODIFICAN EL ART. 2 DE LA LEY DE FIN ANCI AMIENTO ELECTRICO, N 23380, EN SU ULTIMO PARAGRAFO QUE CORRESPONDE AL DEPARTAMENTO DE PUNO, SUSTITUYENDO LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE LAGUNILLAS POR LA CENTRAL HIDROELECTRICA DE SAN GABAN

LEY N 23879

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Unico.—Modifiqúese el. artículo 2 de la Ley de Financiamient-o Eléctrico N’-’ 23380, en su til limo parágrafo que corresponde al Departamento de Puno, sustituyendo la Central Hidroeléctrica de Lagunillas por la Central Hidroeléctrica de San Gabán.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco dias del mes de junio de mil novecientos ocbenticual.ro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario

PEDRO BARDI ZEÍÍA, Diputado Secretario

Al señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a lo® veinte días del mes de junio de mil noveciento® ochen ticua tro.

FERNANDO SCHVVALB LOPEZ ALDANA, Primer Vice Presidente de la República, Encargado del Despacho

JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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