Tipo de Norma: Ley
Número: 23878
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23878APRUEBA EL PLAN NACIONAL DE REGIONALIZA
CION QUE CONSTA DE NUEVE CAPÍTULOS, Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE
LEY
LEY No. 23878
Artículo lo.— Apruébase el Plan Nacional de Regio-nalización que consta de nueve capítulos, y que forma parte integrante de la presente ley.
■Artículo 2a- El Poder Ejecutivo presentará a consideración del Congreso Nacional dentro de los quince días siguientes a la aprobación de la presente Ley, un Proyecto de “Ley de Bases de la Regionalización”.
Artículo 3o.- Aprobada la “Ley de Bases de la Regionalización” el Poder Ejecutivo enviará al Congreso Nacional las Leyes Particulares de creación de cada una de las regionales, con sujeción al Artículo 260o. y a la Novena Disposición General y Transitoria de la Constitución Política del Perú.
Artículo 4o.— La presente ley rige desde el día siguiente a su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 05 de Junio de 1984.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado.
DAGOBERTO LA1NEZ VODANOVIC,
Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO GOICOCHEA ITURRI,
Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 20 de Junio de 1984.
FfiRNANDO SCHWALB LOPEZ A LOAN A,
Primer Vice-Presidente de la República, Encargado del Despacho.
LUIS PERC0V1CH ROCA,
Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
PLAN NACIONAL DE REGIONALIZACION
INDICE
PRESENTACION
I. INTRODUCCION
II. EL PROBLEMA REGIONAL
III. LA IMPORTANCIA DE LA REGIONALIZACION
IV. OBJETIVOS
V. CONCEPCION DE LA REGIONALIZACION
VI. LINEAMIENTOS DE REGIONALIZACION
Vil. ADMINISTRACION DEL GOBIERNO REGIO NAL
VIII. ASPECTOS ECONOMICOS FINANCIEROS DEL GOBIERNO REGIONAL
IX, ESTRATEGIA DE IMPLEMENTACION
PRESENTACION
Con el propósito de iniciar y dinamizar el proceso de regionalización para la descentralización económica, política y administrativa del país y en cumplimiento de lo normado por el Artículo 259o. de la Constitución Política del Perú, que establece que “La descentralización se efectúa de acuerdo con el Plan Nacional de Regionalización que se aprueba por Ley”, el Poder Ejecutivo cumple con poner a consideración del Congreso el “Plan Nacional de Regionalización”, que se fundamenta en lo normado por la Constitución, recoje las observaciones
hechas por el Senado en la Legislatura abril-mayo 1983 e interpreta el sentir nacional respecto a la necesidad de creación e implementación de gobiernos regionales dentro de un esquema de descentralización y desconcentración económica política y administrativa.
Dentro de este marco normativo el Plan Nacional de Regionalización constituye la propuesta para la conformación de un sistema nacional de organización territorial, político y administrativo, cuya racionalidad se fundamenta en la promoción del desarrollo equilibrado al interior del país.
El Plan Nacional de Regionalización consta de los siguientes capítulos.
— El Primero, que a manera de introducción contiene el marco constitucional, los objetivos de desarrollo nacional-regional que orientan el Plan y la definición de conceptos a los que se hace referencia a lo largo del mismo.
— El Segundo, en el que se esboza una descripción general de la problemática nacional-regional, en lo que se refiere al centralismo y sus efectos en el país.
— El Tercero, en el que se analiza y explícita la importancia de la regionalización, como estrategia de desarrollo para ía superación de dicha problemática.
— En el Cuarto, de acuerdo a la problemática y en función a la importancia de la regionalización para el desarrollo, se establecen los objetivos del Plan Nacional de Regionalización.
— En el Quinto, en concordancia con los objetivos, se formula la concepción de la regionalización, especificando el carácter y función de este Plan dentro del proceso nacional de regionalización y desarrollo.
- En el Sexto, se establece los lincamientos o criterios específicos que servirán de instrumento para el logro de los objetivos del Plan.
- En el Sétimo, se presentan las funciones y organización administrativa del Gobierno Regional, dentro del. sistema nacional de regiones y de la concepción de un Estado unitario.
— En el Octavo, se especifican los aspectos económico-financieros, que dan respaldo y garantizan el funcionamiento de los Gobiernos Regionales.
— Finalmente, en el Noveno Capítulo se formula estrategia que debe seguirse para implementar el Plan, en los aspectos legales, técnicos, financieros, políticos y administrativos; dicha estrategia define los mecanismos a seguir en la creación de regiones, que obedecen a una propuesta del Poder Ejecutivo o al pedido de las Corporaciones avaladas por los Concejos Provinciales respectivos, dentro de una posible priorización de algunas áreas que no presenten conflicto para la determinación de su ámbito y que den alguna facilidad de tipo administrativo.
I. INTRODUCCION
Las pautas fundamentales que norman y orientan el proceso de regionalización en el país, son de orden
constitucional, político, administrativo, financiero y técnico y constituyen la base del presente documento.
En el Plan Nacional de Regionalización se busca, a partir de lo normado por la Constitución y lo especificado por las leyes que se darían al respecto, establecer la viabilidad de la regionalización, como una propuesta aceptable por las poblaciones de las regiones, tomando además en cuenta las experiencias que al respecto dejaron intentos anteriores.
Se establecen pautas técnico-administrativas para administrar con eficiencia al ámbito de cada región, así como los criterios globales para la delimitación territorial de las regiones, criterios que comprenden, la orografía, las cuencas hidrográficas, el análisis de los recursos naturales, el uso y capacidad de los suelos, las áreas de homogeneidad físico-cultura, la distribución de la población, el sistema vial, el sistema de ciudades y su área de influencia y los niveles de desarrollo de los centros poblados.
Es importante señalar que el propósito de la regionalización, como instrumento de la descentralización, es la creación de las Regiones y el establecimiento de los Gobiernos Regionales, a través de los cuales debe administrarse cada Región con el propósito de alcanzar su desarrollo.
Con la finalidad de centrar la temática del Plan, cabe formular una breve reseña de lo que señala la Constitución respecto a la Regionalización, así como los objetivos permanentes de desarrollo como marco del proceso, y la definición de los conceptos fundamentales.
1.1. Marco Referencia!
Preceptos Constitucionales La Constitución Política del Perú sancionada en 1979, establece en los Títulos II, Del Estado y la Nación III Del Régimen Económico y IV De la Estructura del Estado, en los Artículos 79o. , 12lo., 165o. y 259o. al 268o., y en la Cuarta, Novena y Décima Disposiciones Generales y Transitorias la voluntad de realizar la Regionalización en el país que conlleve a una descentraliza-cióij efectiva para alcanzar el pleno desarrollo a lo largo de iodo el territprio nacional..
En el Artículo 79o. se establece que “El Perú es una República democrática y social, independiente y soberana basada en el trabajo. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado”.
En el Artículo 259o. se especifica que “Las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente. Conforman unidades geo-económicas. La descentralización se efectúa de acuerdo con el plan nacional de regionalización que se aprueba por ley”.
En el Artículo 261o. se establece que: Las regiones tienen autonomía económica y administrativa.
Son competentes, dentro de su territorio, en materia de ¡ubridad, vivienda, obras públicas, viabilidad, agricultura, minería, industria, comercio, energía, previsión social, trabajo y, en concordancia con los Artículos 24 y 30, educación primaria, secundaria, y técnica, y las demás que le son delegadas conforme a Ley. En los Artículos 264o. al 268o. se señalan cuales son las atribuciones del Gobierno Regional y en los Artículos 121o., 262o. y 263o. los recursos financieros.
Asimismo, en la Novena y Décima Disposiciones Generales y Transitorias se precisa el proceso que debe seguirse para la conformación de las regiones, y en el Artículo 260o. los organismos que deben proponer o pronunciarse respecto de la creación de regiones y los requisitos para probables modificaciones.
En el Articulo 165o., se establece que “El Senado es elegido por las regiones de conformidad con la Ley” y en la Cuarta Disposición General y Transitoria se especifica: “Mientras se constituyan todas las regiones el Senado ¿lige en distrito nacional único”.
Propósitos Permanentes de Desarrollo Nacional
El desarrollo del país está orientado al cumplimiento de los siguientes objetivos:
— Elevar los niveles de calidad de vida del poblador peruano para su realización plena e integral como persona, dentro de una sociedad mas justa y en un medio con condiciones adecuadas de habitabilidad.
— Incrementar la riqueza de la Nación y distribuirla equitativamente a base del aprovechamiento racional y pleno de los recursos del país.
— Ocupar racionalmente el territorio con el fin de impulsar el desarrollo, ejercer la soberanía y apoyar la defensa nacional.
— Dotar de una adecuada infraestructura económica y de equipamiento social acorde con la necesidad de la población, el requerimiento del aparato productivo y la seguridad nacional.
- Lograr la integración nacional en lo económico, social, territorial y político-administrativo asegurando la participación democrática y efectiva de la población en la toma de decisiones.
~ Garantizar la presencia del Perú a nivel latinoamericano y mundial a través de una activa participación en los procesos de integración y la consecución de un nuevo orden económico internacional.
Dentro de estos objetivos de desarrollo nacional se considera a nivel regional alcanzar los siguientes propósitos:
— Revertir la tendencia actual al centralismo que conlleva un crecimiento desmesurado de Lima Metropolitana.
- Superar las desigualdades y desequilibrios existentes entre las regiones del país con el propósito de alcanzar un desarrollo horizontal que posibilite la comple-mentariedad de producciones entre regiones naturales.
— Alcanzar la especialización productica de las regiones en función de la dotación de Recursos Naturales, asegurando su industrialización en la región donde estén localizados.
— Establecer una adecuada y racional distribución de las actividades económicas, la población y la infraestructura económica y social en ios diversos ámbitos del territorio nacional.
— Hacer uso racional de los recursos naturales en la explotación y transformación de los mismos, manteniendo el equilibrio ecológico y evitando el deterioro ambiental, a fin de lograr condiciones adecuadas para la producción, sostenimiento y habitabilidad de la población regional presente y futura.
— Consolidar gobiernos regionales y locales de una estructura descentralizada del Estado que garantice una administración reg’c :al del desarrollo asegurando la participación de la población en la toma de decisiones concertadas, para salvaguardar sus legítimos intereses y lograr un mayor bienestar para la población en general.
1.2. Definiciones Conceptuales
Desarrollo
Es un proceso permanente do consecución de logros tanto cualitativos como cuantitativos en orden económico, político, social y cultural, que conlleva a la elevación de la calidad de vida de la población, para la realización plena e integral de la persona humana dentro de una sociedad más justa.
El desarrollo así concebido se basa en las potencialidades internas del país, a través de una estructura articulada e integrada, tanto sectorial, como región al mente, y se orienta en la búsqueda de una mayor racionalidad en el uso de los recursos humanos, naíuralcs y financieros, así como a una racional ocupación del territorio y a una efectiva participación de la población en la toma de decisiones, que afiancen la soberanía nacional. En consecuencia, el desarrollo regional, incorpora el espacio como elemento fundamental para el desenvolvimiento del desarrollo integral e integrado del país. Esta incorporación permite hacer operativa en unidades menores, un
sistema de gobierno que propicie la participación de la población organizada y promueva la deseen!ralización y desconcentración política, económica y administrativa.
Descentralización
Consiste en la transferencia de funciones y la correspondiente facultad de decisión en los aspectos políticos, económicos, administrativos, del centro a la periferia, Provincias, buscando un desarrollo homogéneo de las regiones, orientado a superar las desigualdades y desequilibrios existentes en el país.
La descentralización político-administrativa, constituye el establecimiento de entidades regionales y locales con autonomía política y representativa.
Desconcen t ración
Se entiende como Desconcentración Administrativa, a la delegación y atribuciones a entidades públicas, del nivel central al nivel regional y local.
Región
La región siendo el elemento central del proceso de regionálización, requiere de una clara conceptualización y formulación en concordancia a lo que señala la Constitución, que establece: “Las regiones se constituyen sobre la base de áreas contiguas integradas histórica, económica, administrativa y culturalmente. Conforman unidades geo-económicas”.
En consecuencia, las regiones así definidas deben tener las siguientes características:
Ser una unidad geográfica en cuyo ámbito se localizan actividades económicas, que le proporcionan una estructura y dinámica propia, que permita su desarrollo; lo cual implica una cierta especialización productiva en el concierto nacional, basada en su vocación natural y a su vez en una complcmentariedad productiva interna que dé base a flujos de intercambio al interior de la región. Al factor goo-económico, debe añadirse consideraciones de tipo hístórico-cultural, que posibiliten establecer niveles de identificación entre los pobladores, así como su participación, a base de patrones tradicionales de organización.
Finalmente, es imprescindible considerar la integración administrativa y la eficiencia de su funcionamiento, a base de la organización político-administrativa actual y las posibilidades de modificación, en pro de una mejor estructuración regional que propicie el desarrollo.
De acuerdo a lo constitucionalmente establecido, la región se define como una unidad geográfica económica, histórica, cultural y administrativamente integrada. Es una unidad intermedia para hacer operativo el desarrollo y orsanizacióií del territorio, entre el nivel nacional y el ámbito local, así como de administración entre el gobierno central y el municipal.
Siendo la región uno de los elementos esenciales para lograr el desarrollo y alcanzar una efectiva descentralización, es indispensable entenderla en una dimensión integral y dinámica. Esto significa, que si bien todos los componentes y características enunciadas se constituyen en requisitos indispensables y de permanente vigencia para la conformación de regiones al interior del país, los avances que se realicen en cada espacio regional pueden llevar a modificaciones en el ámbito de los mismos.
Planificación del Desarrollo
La planificación del desarrollo en el país, es de carácter orgánico, integral, permanente y, de tipo imperativo para el Sector Público y orientadora, en forma concreta, para ei Sector Público, la planificación una vez concertada es de cumplimiento obligatorio. Es de carácter orgánico, por que surge de la armonía y concordancia en un estado organizado. Es integral, porque cubre la totalidad de la realidad económica, política y social. Es permanente, por cuanto la naturaleza del proceso mismo de
la planificación exige una continua sistematización, seguimiento y evaluación de los fines, y de los medios para alcanzar el desenrollo. Es de tipo imperativo, por cuanto regula la actividad del Sector Público e indicativo en cuanto orienta en forma concertada la actividad de los demás sectores.
Para el desarrollo del país, la planificación presenta los siguientes niveles de-tratamiento: Global, Sectorial, y Regional en consideración al tipo de fenómenos a las relaciones a los cuales está dirigido, al proceso de investigación o estudios; es decir, el ámbito a planificarse. Los niveles mencionados guardan estrecha complementarie-dad, dado que en conjunto se busca alcanzar objetivos y metas comunes.
La Planificación Global, constituye el nivel de mayor agregación del proceso general de planificación, está
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.