Ley Nº 23880

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 23880

No. nm

Director: Jesús Mhnbela Pérez

RESOLUCION

LEGISLATIVA

OTORGAN PENSION DE GRACIA AL CAPITAN EP (R) GASPAR NIETOMONGES

RESOLUCION LEGISLATIVA N 23880 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Resolución Legislad JO. siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

El Congreso en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo de acuerdo con e] Artículo 190 de la Constitución Política, ha resuelto conceder Pensión de Gracia en el monto y a la persona que se indica E continuación:

Al Capitán EP (r) GASPAR NIETO MONGES, mía pensión mensual ascendente a tres y medio (3

Ll/2) sueldos mínimos vitales vigentes para los bajadores de la actividad privada de la Provincia de Lima siempre que no exceda del límite establecido en el artículo 4-del Decreto Supremo N 022—81—JUS de 22 de Setiembre de 1981. que norma el otorgamiento de Pensiones de Gracia, a partir de la presente Resolución Legislativa.

AÑO. IV

La Pensión de Gracia a que se refiere el párrafo anterior es a partir de la vigencia de la presente Resolución Legislativa, es personal, intransferible, no genera derecho a pensión de sobrevivientes y es independiente de la pensión legal que percibe actualmente.

El Ministerio de Guerra queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución Legis.activa.

Comuniqúese al Presidente de la República par ra su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a tos cinco días del mes de Junio de mil novecientos ochenticua-tro.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Presidente del Senado

DOMINGO ANGELES RAMIREZ, Senador Secretario.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC, Presidente de la Cámara de Diputados.

PEDRO BARDI ZEÑA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a lo» Veinte días del mes de Junio de mil noveciento» Ochenticuatro.

FERNANDO SCHWALB LOPEZ ALDANA, Primer Vice Presidente de la República Encargado del Despacho.

MAX ARIAS SCHREIBER PEZET



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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