Ley Nº 23877

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 23877

ADICIONA PARRAFO AL TEXTO DEL ART. 25o.

DE LA LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO

LEY No. 23877

Artículo Unico.— Adiciónese al texto del artículo 25o. de la Ley No. 23740 el siguiente párrafo.

“Lo dispuesto en el inciso a) no es aplicable a la fabricación de billetes que requiera contratar el Banco Central de Reserva del Perú, así como el traslado de los mismos y de monedas en el interior del país, lo que se sujetará a lo prescrito a su Ley Orgánica y Estatutos”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 31 de Mayo de 1984.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,

Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ V0DAN0V1C,

Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO GOICOCHEA ITURRl,

Senador Secretario.

RAUL MEZA GAMARRA,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 15 de Junio de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

JOSE BENAVIDES MUÑOZ.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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