Ley Nº 23845

CREA EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD LA PROVINCIA DE ASCOPE, CUYA CAPITAL SERA LA CIUDAD DE ASCOPE

Tipo de Norma: Ley

Número: 23845

Estado: Vigente

Promulgada: 21-05-1984*

Créase en el departamento La Libertad la Provincia de Ascope, cuya capital será la ciudad de Ascope


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 23845

CREA EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD LA PROVINCIA DE ASCOPE, CUYA CAPITAL SERA LA CIUDAD DE ASCOPE

LEY No. 23L45

Artículo lo.— Créase en el Departamento de La Libertad la Provincia de Ascope, cuya capital será la ciudad de Ascope.

Artículo 2o.- La Provincia de Ascope estará conformada por los siguientes Distritos: Ascope con su capital la ciudad de Ascope, Chícama con su capital el Pueblo de Cbicama, que se eleva a la categoría de Villa, Choco-pe, con su capital la ciudad de Chocope, Santiago de Cao con su capital de Villa de Santiago de Cao, Magdalena de Cao, con su capital el Pueblo de Magdalena de Cao que se eleva a la categoría de Villa y Paiján con su

capital la ciudad de Paiián, Rázuri con su Capital Puerto Chicama que se eleva a la categoría de Villa.

Artículo 3o.— Los límites de la Provincia de Ascope han sido trazados en la Carta Nacional, Hojas: Chepén

15-e (1976); Chocope 16-e (1973); Otuzco 16-f (1976), elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes:

POR EL NOR-OESTE: Con el Distrito San Pedro de LIoc de la Provincia de Pacasmayo, desde un punto en el litoral, localizado a nueve kilómetros al norte en línea recta, de la señal Malabrigo de cota 248 m., el límite sigue una dirección N-E, por una línea recta de rumbo N-60° E, hasta su intersección con el lecho de la Vega de Cupisnique, continúa por el lecho de esta vega, aguas arriba, cruzando la carretera Panamericana Norte, hasta la señal Yugo de Cota 860, en la cumbre del Cerro Tres Puntas; de este lugar el límite prosigue por la divisoria de aguas Norte de la Cuenca del Río Seco, cruzando la cumbre del Cerro Colorado hasta la cumbre del Cerro Cuatro Picos; de este punto una línea recta hasta la cumbre del Cerro Caña Brava, continuando por la divisoria de aguas de las cuencas de las Quebradas Caña

Brava y Carrizo (Carrizal) hasta la naciente de esta última en la cumbre del Cerro de cota 2357 m.

POR EL NOR ESTE: Con los Distritos de Cupisnique, San Benito y Cascas de la Provincia de Contumazá del Departamento de Cajamarca y los Distritos de Mar-mot y Sinsicap de la Provincia de Otuzco desde el último lugar nombrado el límite tiene una dirección general: S-E por la divisoria de aguas Sur Oeste de la Quebrada El Tallo hasta la cota 1109, del cual el límite prosigue por líneas rectas que unen la cumbre de los Cerros

Yerba Santa y Magual; de este lugar el límite sigue por la divisoria de aguas que cruzan las cumbres de los Cerros Achucaiar (cota 2178), Tres Puntas (cota 1589), Pedregoso, Corona de La Virgen hasta la cumbre de! Cerro Orificio; y por la proyección de la línea de sus cumbres hasta un punto en el thalweg del río Chicama situado a 400 metros al Sur de la desembocadura de la Quebrada Shimba: de este punto el límite prosigue por el thalweg del río Chicama, aguas arriba, hasta Ta desembocadura de la quebrada seca al Sur-Oeste del Centro Poblado Sinupe, conocida con el nombre de El Son, sigue por el lecho de esta quebrada hasta su naciente en el Cerro Sa-huasalia a partir del cual el límite tiene una dirección Oeste y luego Sur por la divisoria de aguas Norte de la Cuenca de la Quebrada Sanco, pasando por la cumbre del Cerro de Salavin, hasta la desembocadura de esta quebrada en el río Quirripano; de este lugar, una línea

recta hasta [a cumbre del Cerro Grande situado al Este de la señal de cota 1419, de donde el límite prosigue por la divisoria de aguas N-E de la Quebrada Mala Alma cruzando los Cerros Alto de las Niñas, Caña Brava, y Prieto hasta el centro de dispersión de aguas de las cuencas de las Quebradas Mala Alma, Playa Grande y Alizar.

POR EL SUR-ESTE: Con la Provincia de Trujillo desde el último lugar nombrado el límite sigue una dirección general Sur Oeste por la divisoria de aguas que pasan por los siguiente lugares y cumbres de los Cerros: Caña Brava (cota 1816) Milagro (cota 2256), Loma Redonda. Avendaño y Milagro, Buitres señal SO Gasnape, (Buitres), Encantada, hasta la cumbre del Cerro Prieto (cota 753); de este lugar el limite sigue una línea recta cruzando la c.rretera Panamericana, hasta ta cumbre del Cerro Campana (señal Campana de cota 993), el límite prosigue por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los Cerros: Cumbre, Portachuelo y Piedra Parada, a partir del cual el límite sigue una línea recta, de rumbo Sur 45° Oeste hasta el litoral.

POR EL SUR-OESTE: Con el Océano Pacífico desde el último lugar nombrado el límite tiene una dirección general NO, siguiendo la línea litoral hasta el punto inicial de la descripción del límite provincial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en la Provincia de Ascope, ta administración y la prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Provincial de Trujillo.

TERCERA’- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a la nueva Provincia de las autoridades judiciales correspondientes,

CUARTA.— El Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo necesario para la realización de las elecciones

municipales en la nueva Provincia.

QUINTA.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.

SEXTA.— Esta ley rige desde el día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 31 de Mayo de 1984.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,

Presidente del Senado.

DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,

Presidente de la Cámara de Diputados.

DOMINGO ANGELES RAMIREZ,

Senador Secretario.

PEDRO BARDI ZEÑA,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de Mayo de 1984.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

LUIS PERCOVICH ROCA.

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Firma de ley 23845

Lima, 31 de mayo de 1984
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO
Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC
Presidente de la Cámara de Diputados. DOMINGO ANGELES RAMIREZ Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de mayo de 1984. FERNANDO BELAUNDE TERRY.
LUIS PERCOVICH ROCA.


(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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