Tipo de Norma: Ley
Número: 23845
Estado: Vigente
Promulgada: 21-05-1984*
Créase en el departamento La Libertad la Provincia de Ascope, cuya capital será la ciudad de Ascope
documento PDF
 23845CREA EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD LA PROVINCIA DE ASCOPE, CUYA CAPITAL SERA LA CIUDAD DE ASCOPE
LEY No. 23L45
ArtÃculo lo.— Créase en el Departamento de La Libertad la Provincia de Ascope, cuya capital será la ciudad de Ascope.
ArtÃculo 2o.- La Provincia de Ascope estará conformada por los siguientes Distritos: Ascope con su capital la ciudad de Ascope, ChÃcama con su capital el Pueblo de Cbicama, que se eleva a la categorÃa de Villa, Choco-pe, con su capital la ciudad de Chocope, Santiago de Cao con su capital de Villa de Santiago de Cao, Magdalena de Cao, con su capital el Pueblo de Magdalena de Cao que se eleva a la categorÃa de Villa y Paiján con su
capital la ciudad de Paiián, Rázuri con su Capital Puerto Chicama que se eleva a la categorÃa de Villa.
ArtÃculo 3o.— Los lÃmites de la Provincia de Ascope han sido trazados en la Carta Nacional, Hojas: Chepén
15-e (1976); Chocope 16-e (1973); Otuzco 16-f (1976), elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) y son los siguientes:
POR EL NOR-OESTE: Con el Distrito San Pedro de LIoc de la Provincia de Pacasmayo, desde un punto en el litoral, localizado a nueve kilómetros al norte en lÃnea recta, de la señal Malabrigo de cota 248 m., el lÃmite sigue una dirección N-E, por una lÃnea recta de rumbo N-60° E, hasta su intersección con el lecho de la Vega de Cupisnique, continúa por el lecho de esta vega, aguas arriba, cruzando la carretera Panamericana Norte, hasta la señal Yugo de Cota 860, en la cumbre del Cerro Tres Puntas; de este lugar el lÃmite prosigue por la divisoria de aguas Norte de la Cuenca del RÃo Seco, cruzando la cumbre del Cerro Colorado hasta la cumbre del Cerro Cuatro Picos; de este punto una lÃnea recta hasta la cumbre del Cerro Caña Brava, continuando por la divisoria de aguas de las cuencas de las Quebradas Caña
Brava y Carrizo (Carrizal) hasta la naciente de esta última en la cumbre del Cerro de cota 2357 m.
POR EL NOR ESTE: Con los Distritos de Cupisnique, San Benito y Cascas de la Provincia de Contumazá del Departamento de Cajamarca y los Distritos de Mar-mot y Sinsicap de la Provincia de Otuzco desde el último lugar nombrado el lÃmite tiene una dirección general: S-E por la divisoria de aguas Sur Oeste de la Quebrada El Tallo hasta la cota 1109, del cual el lÃmite prosigue por lÃneas rectas que unen la cumbre de los Cerros
Yerba Santa y Magual; de este lugar el lÃmite sigue por la divisoria de aguas que cruzan las cumbres de los Cerros Achucaiar (cota 2178), Tres Puntas (cota 1589), Pedregoso, Corona de La Virgen hasta la cumbre de! Cerro Orificio; y por la proyección de la lÃnea de sus cumbres hasta un punto en el thalweg del rÃo Chicama situado a 400 metros al Sur de la desembocadura de la Quebrada Shimba: de este punto el lÃmite prosigue por el thalweg del rÃo Chicama, aguas arriba, hasta Ta desembocadura de la quebrada seca al Sur-Oeste del Centro Poblado Sinupe, conocida con el nombre de El Son, sigue por el lecho de esta quebrada hasta su naciente en el Cerro Sa-huasalia a partir del cual el lÃmite tiene una dirección Oeste y luego Sur por la divisoria de aguas Norte de la Cuenca de la Quebrada Sanco, pasando por la cumbre del Cerro de Salavin, hasta la desembocadura de esta quebrada en el rÃo Quirripano; de este lugar, una lÃnea
recta hasta [a cumbre del Cerro Grande situado al Este de la señal de cota 1419, de donde el lÃmite prosigue por la divisoria de aguas N-E de la Quebrada Mala Alma cruzando los Cerros Alto de las Niñas, Caña Brava, y Prieto hasta el centro de dispersión de aguas de las cuencas de las Quebradas Mala Alma, Playa Grande y Alizar.
POR EL SUR-ESTE: Con la Provincia de Trujillo desde el último lugar nombrado el lÃmite sigue una dirección general Sur Oeste por la divisoria de aguas que pasan por los siguiente lugares y cumbres de los Cerros: Caña Brava (cota 1816) Milagro (cota 2256), Loma Redonda. Avendaño y Milagro, Buitres señal SO Gasnape, (Buitres), Encantada, hasta la cumbre del Cerro Prieto (cota 753); de este lugar el limite sigue una lÃnea recta cruzando la c.rretera Panamericana, hasta ta cumbre del Cerro Campana (señal Campana de cota 993), el lÃmite prosigue por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los Cerros: Cumbre, Portachuelo y Piedra Parada, a partir del cual el lÃmite sigue una lÃnea recta, de rumbo Sur 45° Oeste hasta el litoral.
POR EL SUR-OESTE: Con el Océano PacÃfico desde el último lugar nombrado el lÃmite tiene una dirección general NO, siguiendo la lÃnea litoral hasta el punto inicial de la descripción del lÃmite provincial.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades polÃtico-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.
SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en la Provincia de Ascope, ta administración y la prestación de los servicios de este nivel serán atendidos por el Concejo Provincial de Trujillo.
TERCERA’- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las coordinaciones necesarias a fin de dotar a la nueva Provincia de las autoridades judiciales correspondientes,
CUARTA.— El Jurado Nacional de Elecciones dispondrá lo necesario para la realización de las elecciones
municipales en la nueva Provincia.
QUINTA.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente ley.
SEXTA.— Esta ley rige desde el dÃa siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Lima, 31 de Mayo de 1984.
RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO,
Presidente del Senado.
DAGOBERTO LAINEZ VODANOVIC,
Presidente de la Cámara de Diputados.
DOMINGO ANGELES RAMIREZ,
Senador Secretario.
PEDRO BARDI ZEÑA,
Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 21 de Mayo de 1984.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
LUIS PERCOVICH ROCA.
* ** * * * * * * ********* *9
(*) Las leyes entran en vigencia al dÃa siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor perÃodo en todo o una parte.