Tipo de Norma: Ley
Número: 23844
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23844CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, LÁ PROVINCIA DE BELLA VISTA QUE TENDRA COMO CAPITAL EL PUEBLO DE BELLA VISTA QUE SE ELEVA A LA CATEGORIA DE VILLA POR LA PRESENTE LEY
LEV N: 23814
EL PRESIDENTEJDE_I*A_KEE.UJ3L!CA
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POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú;
«
Ha dado la ley seguiente:
Artículo í Créase en él departamento de San Martín, la provincia de Bellavista que tendrá como Capital el. Pueblo de Bellavista que se eleva a la categoría de Villa por la presente Ley»
Artículo 2: La Provincia de BeliavísCa estará Conformada por los siguientes Distritos: Bellavista con su capital la Villa de Bellavista; San Rafael con SU Capital el Pueblo de San Rafael; San Pablo con su capital el Puebla de San Pablo; Alto Bfava con Str Capital ef pueblo de cuzco; Huallaga con su Capital el. Püebld de Ledoy; y ef Distrito de Biavo, que se denominará Bajo Biavo por Ja presente Ley, con su. Capital el Pueblo Nuevo Lima»
Artículo 3: Los límites Provinciales jr Distritales han sido trazados en él Mapa Físico Político deí Departamento de San Martín C1981) a escala 1:500,000 elaborado y publicado por el Instituto Geográfica Militar (hoy instituto Geográfico Nacional)/ en el Fotomapa Hidrográfico del Huallaga Central y, Bajo Mayo — FAO-QNRA, a escala 1:100,000, que acompaña aí expediente y son las siguientes:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.